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Ayudas Claras
Subvenciones Barcelona Cultura
Cultura Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para entidades juveniles en Parets del Vallès

Subvención para proyectos de entidades juveniles sin ánimo de lucro de Parets.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Parets del Vallès para proyectos y actividades de entidades juveniles.
Para quién
Entidades juveniles sin ánimo de lucro de Parets del Vallès.
Cuánto
  • El importe depende del importe que solicitas y de la puntuación que obtengas.
    Importe solicitadoPorcentajeTope
    Hasta 2.000€100%2.000,00€
    Más de 2.000 a 3.000€95%2.850,00€
    Más de 3.000 a 4.000€90%3.600,00€
    Más de 4.000 a 5.000€80%4.000,00€
    Más de 5.000 a 6.000€75%4.500,00€
    Más de 6.000 a 7.000€70%4.900,00€
    Más de 7.000 a 8.000€65%5.200,00€
    Más de 8.000 a 9.000€60%5.400,00€
    Más de 9.000 a 10.000€55%5.500,00€
    El importe de petición aceptado nunca será mayor de 10.000€. Sobre el importe aceptado también se aplica un porcentaje según los puntos obtenidos (de 0% a 90%), y la subvención nunca supera el importe solicitado ni el déficit de la actividad.
Qué cubre
  • Gastos directamente vinculados a la actividad subvencionada y estrictamente necesarios
  • Hasta un 15% en gastos indirectos

    Alquileres de locales, suministros, gastos financieros, asesoría, comisiones bancarias y cuotas a asociaciones.

Requisitos
  • Tu entidad es una entidad juvenil sin ánimo de lucro
  • Estás constituida e inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Parets del Vallès con los datos actualizados
  • Tienes sede social o delegación en el municipio de Parets
  • Los objetivos y finalidades de tu entidad coinciden con los establecidos en las bases
  • Has justificado cualquier subvención que el Ayuntamiento te haya concedido antes
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta telemáticamente la subvención concedida
  • Destina la subvención a proyectos y actividades realizados durante 2026
  • Justifica el uso de la subvención antes del 31 de enero del año siguiente
  • Presenta las facturas a nombre de la entidad, con su CIF y fechadas en 2026
  • Da libre acceso a la contabilidad de la entidad cuando el Ayuntamiento lo solicite
Cuándo
  • Abre: 30 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 20 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad juvenil sin ánimo de lucro
  • Tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Parets del Vallès
  • Tu entidad tiene sede social o delegación en el municipio de Parets
  • Organizas programas o actividades de interés juvenil
  • Tus actividades se realizan en Parets o tienen proyección exterior del pueblo
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • No estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Parets del Vallès
  • No tienes sede social ni delegación en el municipio de Parets
  • No has justificado una subvención anterior concedida por el Ayuntamiento
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento, Hacienda o la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

El importe que recibes depende del importe que solicitas y de la puntuación que obtenga tu proyecto (de 0 a 16 puntos). Sobre el importe aceptado se aplica un porcentaje según los puntos y un tope según el tramo solicitado, y nunca puede superar el importe solicitado ni el déficit de la actividad. El Ayuntamiento paga un 80% por adelantado a los 30 días de la aceptación y el 20% restante tras aprobar la justificación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Rellena el Anexo 1 con la descripción básica de cada proyecto o actividad

  2. Descarga los impresos normalizados desde la sede electrónica del Ayuntamiento

  3. Presenta la solicitud telemáticamente con certificado digital en la sede electrónica del Ayuntamiento

  4. Preséntala dentro de los 21 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria

Documentación necesaria

  • Anexo 1: descripción básica del proyecto o actividad (uno por cada actividad)
  • Anexo 5: declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración (solo si la subvención supera los 10.000€)
  • Cuenta justificativa con los justificantes de gasto
  • Carta de reintegro (si la actividad no se realizó o justificó en su totalidad)

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento la documentación incompleta o incorrecta?
El Ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en un plazo de diez días hábiles desde la notificación. Si no lo haces, se entenderá que desistes de tu solicitud.
¿Cuánto tarda en resolverse la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo es de tres meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
¿Qué pasa si no justifico la subvención?
La falta de justificación o una justificación incompleta de los fondos recibidos puede suponer la anulación total o parcial de la subvención y la devolución del dinero.
¿Es compatible con financiación de otros organismos?
Sí, pero el conjunto de la aportación del Ayuntamiento y de otras fuentes de financiación no puede superar el coste total de la actividad.
¿Puedo recurrir la resolución?
Sí. Puedes interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación.

Fuentes oficiales

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