Subvenciones a entidades culturales de Parets del Vallès
Subvención para proyectos culturales de entidades sin ánimo de lucro de Parets.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Parets del Vallès para proyectos y actividades culturales.
- Para quién
- Entidades culturales sin ánimo de lucro del municipio de Parets del Vallès.
- Cuánto
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- El importe se calcula con el gasto aceptado, un porcentaje según la puntuación del proyecto (hasta el 90%) y un porcentaje según el tramo del importe solicitado.
El importe aceptado nunca será mayor de 10.000€. La concesión no supera el importe solicitado ni el déficit de la actividad y se redondea a la decena inferior.Importe solicitado Porcentaje Límite Hasta 2.000€ 100% 2.000,00€ Más de 2.000 a 3.000€ 95% 2.850,00€ Más de 3.000 a 4.000€ 90% 3.600,00€ Más de 4.000 a 5.000€ 80% 4.000,00€ Más de 5.000 a 6.000€ 75% 4.500,00€ Más de 6.000 a 7.000€ 70% 4.900,00€ Más de 7.000 a 8.000€ 65% 5.200,00€ Más de 8.000 a 9.000€ 60% 5.400,00€ Más de 9.000 a 10.000€ 55% 5.500,00€
- El importe se calcula con el gasto aceptado, un porcentaje según la puntuación del proyecto (hasta el 90%) y un porcentaje según el tramo del importe solicitado.
- Qué cubre
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- Gastos directamente relacionados con la actividad cultural subvencionada
- Hasta un 15% en gastos indirectos
Alquiler de locales, suministros, gastos financieros, asesoría, comisiones bancarias y cuotas a asociaciones.
- Requisitos
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- Eres una entidad cultural sin ánimo de lucro
- Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Parets con los datos actualizados
- Tienes sede social o delegación en el municipio de Parets
- Tus objetivos y fines coinciden con los de las bases
- Realizas las actividades en Parets o fuera si interesan a la proyección del pueblo
- Has justificado cualquier subvención anterior concedida por el Ayuntamiento
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza el trámite telemático de aceptación de la subvención concedida
- Destina la subvención a proyectos o actividades desarrollados durante 2026
- Justifica los gastos antes del 31 de enero del año siguiente con cuenta justificativa
- Presenta facturas a nombre de la entidad, fechadas en 2026 y con su justificante de pago
- Permite al Ayuntamiento el libre acceso a la contabilidad de la entidad
- Devuelve mediante carta de reintegro el importe que no justifiques
- Cuándo
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- Abre: 30 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 20 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad cultural sin ánimo de lucro
- Tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Parets
- Tienes sede social o delegación en el municipio de Parets
- Organizas proyectos o actividades culturales en el pueblo
- Quieres financiar actividades de cultura, animación o fiestas populares
- Tu entidad persigue ánimo de lucro
- No estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Parets
- No tienes sede social ni delegación en Parets del Vallès
- No has justificado una subvención anterior del Ayuntamiento
- Tus actividades no se realizan en Parets ni interesan a la proyección del pueblo
Cuánto puedes recibir
El importe que recibes se calcula multiplicando el gasto aceptado por un porcentaje según la puntuación de tu proyecto (hasta el 90%) y por otro porcentaje según el tramo del importe solicitado, con un límite máximo por tramo. La concesión nunca supera el importe solicitado ni el déficit de la actividad. El Ayuntamiento paga el 80% por adelantado a los 30 días de la aceptación y el 20% restante tras justificar la subvención.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Rellena el Anexo 1 con la descripción básica de tu proyecto o actividad
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Reúne el resto de documentación que pide la convocatoria
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Presenta la solicitud telemáticamente con certificado digital en la sede electrónica del Ayuntamiento, junto con el Anexo 1
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Hazlo dentro de los 21 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
Documentación necesaria
- Anexo 1 de Cultura: descripción básica del proyecto o actividad (una hoja por actividad)
- Anexo 5: declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración (solo para subvenciones superiores a 10.000€)
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
- Carta de reintegro, si la actividad no se realiza o justifica en su totalidad