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Ayudas Claras
Subvenciones Albacete Educación
Educación Albacete Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a clubes de deporte adaptado en Albacete

Hasta 7.000€ por solicitud para clubes de deporte adaptado en Albacete

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Instituto Municipal de Deportes de Albacete para programas de deporte adaptado.
Para quién
Clubes, entidades y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro de deporte adaptado de Albacete.
Cuánto
  • Importe máximo por solicitud según la línea de actuación
    Línea de actuaciónImporte máximo por solicitud
    Línea 1 · deporte adaptado temporada 2025/20267.000€
    Línea 2 · discapacidad en edad escolar 20261.500€
    Cuantía mínima de 600€ para las entidades que cumplan todos los requisitos. Los clubes que colaboren con asociaciones ya subvencionadas por el Instituto Municipal de Deportes tienen un máximo de 2.500€ en la línea 1.
Qué cubre
  • Salarios y pagos al personal dedicado al programa deportivo
  • Material deportivo y uso de instalaciones para las actividades
  • Gastos de participación en competiciones oficiales: desplazamientos, inscripciones y material
Requisitos
  • Tu entidad tiene domicilio social en el término municipal de Albacete
  • Eres un club, entidad o asociación deportiva sin ánimo de lucro de deporte adaptado
  • Para la línea 1, estás inscrito en el Registro de Asociaciones deportivas de Castilla-La Mancha con al menos dos años de antigüedad
  • Has aprobado la programación de actividades en Asamblea General de socios
  • Aportas el certificado de delitos de naturaleza sexual de quien participa en el programa con menores
  • No recibes otra subvención por este mismo fin ni el programa está financiado por otros entes
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta una memoria deportiva de la temporada 2025/2026 con los resultados y la liquidación del presupuesto firmada
  • Aporta una relación detallada de facturas originales con sus justificantes de pago
  • Justifica la ayuda en los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio de la convocatoria
  • Haz constar el patrocinio del Ayuntamiento de Albacete e incluye su logotipo y el del Instituto Municipal de Deportes en carteles y material
  • Participa gratuitamente en los torneos del Instituto Municipal de Deportes y colabora en sus actividades
Cuándo
  • Abre: 30 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 20 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres un club o asociación deportiva de deporte adaptado en Albacete
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro
  • Organizas programas para personas con discapacidad en competiciones oficiales
  • Desarrollas programas deportivos para personas con discapacidad en edad escolar
  • Tu entidad tiene domicilio social en Albacete
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu domicilio social está fuera del término municipal de Albacete
  • Ya recibes una subvención por este mismo fin del Ayuntamiento o del Instituto Municipal de Deportes
  • El programa está financiado por otros entes públicos o privados

Cuánto puedes recibir

El importe depende de la puntuación que obtenga tu programa en los criterios de valoración. En la línea 1 puedes recibir hasta 7.000€ por solicitud y en la línea 2 hasta 1.500€. La cuantía mínima para las entidades que cumplen todos los requisitos es de 600€. Si tu club colabora con una asociación ya subvencionada por el Instituto Municipal de Deportes, el máximo en la línea 1 es de 2.500€.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria deportiva, el presupuesto del programa y la documentación que acredita los criterios de valoración

  2. Cumplimenta la solicitud en el impreso oficial y el documento con los criterios de baremación

  3. Presenta la solicitud en el registro electrónico del Instituto Municipal de Deportes en los 20 días naturales tras la publicación

  4. Espera la resolución, que se notifica en un plazo máximo de dos meses desde el fin del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Solicitud en impreso oficial
  • Presupuesto económico de ingresos y gastos del programa, certificado por la Secretaría y con el visto bueno de la Presidencia
  • Memoria de la actividad de la temporada 2025/2026
  • Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Albacete
  • Documentación que acredite los criterios de valoración
  • Certificado de delitos de naturaleza sexual de la persona que participa en el programa
  • Documento con los criterios de baremación cumplimentado

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentarme a las dos líneas de actuación?
No. Cada club o entidad solo puede presentar solicitud por una de las dos líneas de actuación.
¿Puedo pedir la ayuda si ya recibo otra subvención para lo mismo?
No. Quedan excluidas las entidades que reciban subvención por este mismo fin del Instituto Municipal de Deportes o del Ayuntamiento, o cuyo programa esté financiado por otros entes públicos o privados.
¿Qué gastos no cubre la subvención?
No se cubren las actividades financiadas al 100% por los participantes, los gastos de alimentación, dietas y alojamiento en general, ni el IVA cuando es deducible.
¿Cuándo tengo que justificar la subvención?
Una vez concluida la actividad y, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio de la convocatoria.

Fuentes oficiales

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