Ayudas a autónomos y comercios por obras en Benitachell
100% de los gastos corrientes con un máximo de 3.000€ por negocio afectado
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Benitachell para los negocios de las calles Mayor y Pau afectados por las obras de peatonalización
- Para quién
- Autónomos, pymes y micropymes con local en las calles Mayor o Pau de Benitachell
- Cuánto
- El 100% de los gastos subvencionables justificados y pagados, sin contar los impuestos, con un máximo de 3.000€ por beneficiario.
- Qué cubre
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- Gastos corrientes del negocio: alquiler del local, cuota de autónomo y seguros sociales de los empleados
- Suministros del local (luz, agua, teléfono o internet) y servicios de seguridad y mantenimiento de equipos
- Asesoría y consultoría, primas de seguros y gastos de vehículos comerciales afectos a la actividad
- Requisitos
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- Eres pyme, micropyme, autónomo o mutualista con actividad en las calles Pau o Mayor
- Estás de alta en el IAE y en autónomos o en tu mutualidad a fecha 1 de marzo de 2026
- Tu facturación se redujo al menos un 20% entre marzo de 2025 y febrero de 2026 frente a 2024
- Tu local físico estaba en funcionamiento antes del inicio de las obras
- Estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la subvención a la finalidad prevista
- Facilita la información que te pida el Ayuntamiento para inspección y control financiero
- Conserva durante cinco años la documentación y los justificantes de la ayuda
- Comunica cualquier cambio en tus datos o circunstancias y otras ayudas que solicites u obtengas
- Devuelve el dinero si falseas datos u obstaculizas las comprobaciones
- Cuándo
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- Abre: 27 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 10 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres autónomo, pyme o micropyme con actividad en la calle Mayor o Pau
- Tu local físico estaba en funcionamiento antes del inicio de las obras
- Estás de alta en el IAE y en autónomos o tu mutualidad a 1 de marzo de 2026
- Tu facturación se redujo al menos un 20% por las obras
- Has pagado gastos corrientes del negocio entre marzo de 2025 y febrero de 2026
- Tu local no está en la calle Mayor ni en la calle Pau
- Tu facturación no cayó al menos un 20% en el periodo exigido
- No estás al corriente con Hacienda o la Seguridad Social
- Estás incurso en alguna prohibición para obtener subvenciones
Cuánto puedes recibir
Recibes el 100% de los gastos corrientes que justifiques y hayas pagado, sin contar los impuestos, hasta un máximo de 3.000€ por beneficiario. Es una ayuda que se concede 'a posteriori': primero pagas y justificas los gastos y después se resuelve la concesión. El pago se hace de una sola vez por transferencia bancaria, tras la resolución.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que cumples los requisitos y reúne los justificantes de los gastos corrientes pagados
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Rellena el modelo normalizado de solicitud y la declaración responsable de la reducción de facturación
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Presenta la solicitud, dentro del plazo de 10 días hábiles, en la Oficina de Atención al Ciudadano o en la sede electrónica del Ayuntamiento
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Si te lo requieren, subsana las faltas o aporta la documentación que falte en 10 días hábiles
Documentación necesaria
- Modelo normalizado de solicitud firmado (Anexo II)
- DNI o NIE del firmante y, si eres persona jurídica, CIF y acreditación de los poderes del representante
- Justificante de alta en autónomos o mutualidad (personas físicas) o alta en la Seguridad Social del administrador e informe de vida laboral (personas jurídicas)
- Modelo de poder de representación (Anexo I)
- Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria con el domicilio del local
- Ficha de mantenimiento de terceros con la cuenta bancaria (Anexo III)
- Declaración responsable de la reducción de al menos el 20% de facturación (Anexo IV)
- Modelos 303 de IVA y 130 o 131 de IRPF de los ejercicios 2024, 2025 y 2026
- Cuenta justificativa del gasto con las facturas y los justificantes de pago (Anexo V)
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social