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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Comercio y turismo
Comercio y turismo Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a autónomos y comercios por obras en Benitachell

100% de los gastos corrientes con un máximo de 3.000€ por negocio afectado

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Benitachell para los negocios de las calles Mayor y Pau afectados por las obras de peatonalización
Para quién
Autónomos, pymes y micropymes con local en las calles Mayor o Pau de Benitachell
Cuánto
El 100% de los gastos subvencionables justificados y pagados, sin contar los impuestos, con un máximo de 3.000€ por beneficiario.
Qué cubre
  • Gastos corrientes del negocio: alquiler del local, cuota de autónomo y seguros sociales de los empleados
  • Suministros del local (luz, agua, teléfono o internet) y servicios de seguridad y mantenimiento de equipos
  • Asesoría y consultoría, primas de seguros y gastos de vehículos comerciales afectos a la actividad
Requisitos
  • Eres pyme, micropyme, autónomo o mutualista con actividad en las calles Pau o Mayor
  • Estás de alta en el IAE y en autónomos o en tu mutualidad a fecha 1 de marzo de 2026
  • Tu facturación se redujo al menos un 20% entre marzo de 2025 y febrero de 2026 frente a 2024
  • Tu local físico estaba en funcionamiento antes del inicio de las obras
  • Estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención a la finalidad prevista
  • Facilita la información que te pida el Ayuntamiento para inspección y control financiero
  • Conserva durante cinco años la documentación y los justificantes de la ayuda
  • Comunica cualquier cambio en tus datos o circunstancias y otras ayudas que solicites u obtengas
  • Devuelve el dinero si falseas datos u obstaculizas las comprobaciones
Cuándo
  • Abre: 27 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 10 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo, pyme o micropyme con actividad en la calle Mayor o Pau
  • Tu local físico estaba en funcionamiento antes del inicio de las obras
  • Estás de alta en el IAE y en autónomos o tu mutualidad a 1 de marzo de 2026
  • Tu facturación se redujo al menos un 20% por las obras
  • Has pagado gastos corrientes del negocio entre marzo de 2025 y febrero de 2026
  • Tu local no está en la calle Mayor ni en la calle Pau
  • Tu facturación no cayó al menos un 20% en el periodo exigido
  • No estás al corriente con Hacienda o la Seguridad Social
  • Estás incurso en alguna prohibición para obtener subvenciones

Cuánto puedes recibir

Recibes el 100% de los gastos corrientes que justifiques y hayas pagado, sin contar los impuestos, hasta un máximo de 3.000€ por beneficiario. Es una ayuda que se concede 'a posteriori': primero pagas y justificas los gastos y después se resuelve la concesión. El pago se hace de una sola vez por transferencia bancaria, tras la resolución.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que cumples los requisitos y reúne los justificantes de los gastos corrientes pagados

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud y la declaración responsable de la reducción de facturación

  3. Presenta la solicitud, dentro del plazo de 10 días hábiles, en la Oficina de Atención al Ciudadano o en la sede electrónica del Ayuntamiento

  4. Si te lo requieren, subsana las faltas o aporta la documentación que falte en 10 días hábiles

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud firmado (Anexo II)
  • DNI o NIE del firmante y, si eres persona jurídica, CIF y acreditación de los poderes del representante
  • Justificante de alta en autónomos o mutualidad (personas físicas) o alta en la Seguridad Social del administrador e informe de vida laboral (personas jurídicas)
  • Modelo de poder de representación (Anexo I)
  • Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria con el domicilio del local
  • Ficha de mantenimiento de terceros con la cuenta bancaria (Anexo III)
  • Declaración responsable de la reducción de al menos el 20% de facturación (Anexo IV)
  • Modelos 303 de IVA y 130 o 131 de IRPF de los ejercicios 2024, 2025 y 2026
  • Cuenta justificativa del gasto con las facturas y los justificantes de pago (Anexo V)
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar más de una solicitud por empresa?
No. Solo se atiende una solicitud por empresa. Si presentas varias, únicamente se tiene en cuenta la que registres en primer lugar.
¿El IVA de mis facturas se subvenciona?
No. El IVA y el resto de impuestos y tasas no son gastos subvencionables; tampoco se admiten los pagos en efectivo.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Es una concesión en concurrencia no competitiva: se otorga por orden de fecha de registro de entrada a las solicitudes que cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito disponible.
¿Cuánto tardan en resolver la ayuda?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes.

Fuentes oficiales

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