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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad de Madrid Comercio y turismo
Comercio y turismo Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a mercados municipales y galerías de Madrid

Subvención del 50% del importe, con un máximo de 60.000€, para modernizar mercados

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia para reformar y modernizar mercados municipales y galerías de alimentación en municipios de Madrid
Para quién
Asociaciones de comerciantes, entidades privadas, comunidades de propietarios y pymes que gestionen mercados o galerías de alimentación
Cuánto
El 50% del importe presentado (impuestos excluidos), con un máximo de 60.000€ de ayuda por beneficiario
Qué cubre
  • Reforma y rehabilitación de mercados municipales y galerías comerciales
  • Adquisición de equipamientos comerciales y tecnológicos para modernizar sus estructuras
  • Incorporación de nuevas tecnologías y transformación del comercio
Requisitos
  • Gestionas un mercado municipal o una galería de alimentación en un municipio de menos de 250.000 habitantes
  • Tienes domicilio y desarrollas tu actividad en la Comunidad de Madrid
  • Dispones de representación mayoritaria de los comerciantes del mercado o galería objeto de la inversión
  • Si eres entidad privada, eres autónomo o pyme: menos de 250 personas y volumen de negocio anual de hasta 50 millones de euros o balance de hasta 43 millones
  • Si gestionas un mercado en régimen de concesión, no tienes deudas en vía de apremio derivadas del canon concesional
  • Estás al corriente de tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las inversiones entre el 1 de mayo de 2025 y el 15 de septiembre de 2026
  • Realiza el pago material de las acciones como fecha límite el 30 de septiembre de 2026
  • Presenta la documentación justificativa hasta el 30 de septiembre de 2026 inclusive
  • Finaliza el proyecto aprobado y consigue los objetivos previstos en él
  • Permite la comprobación material de la inversión por la administración
  • Justifica los gastos realizados en las inversiones aprobadas
Cuándo
  • Abre: 25 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Gestionas un mercado municipal o una galería de alimentación en la Comunidad de Madrid
  • Eres una asociación de comerciantes titular de la concesión de un mercado municipal
  • Tu pyme o comunidad de bienes gestiona una galería de alimentación
  • Vas a reformar, rehabilitar o equipar el mercado o la galería
  • Tu mercado o galería está en un municipio de menos de 250.000 habitantes
  • Tienes domicilio y desarrollas tu actividad en la Comunidad de Madrid
  • Tu mercado o galería está en un municipio de 250.000 habitantes o más
  • Tu empresa tiene 250 trabajadores o más
  • Tu volumen de negocio anual supera los 50 millones de euros y tu balance supera los 43 millones
  • Has recibido más de 300.000€ en ayudas de minimis en los últimos tres años
  • No tienes domicilio ni desarrollas tu actividad en la Comunidad de Madrid

Cuánto puedes recibir

Recibes el 50% del importe que presentes por los gastos e inversiones subvencionables (impuestos excluidos), una vez la administración acepta ese importe. La ayuda tiene un límite máximo de 60.000€ por beneficiario.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu entidad y la memoria económica del proyecto

  2. Cumplimenta el formulario de solicitud con las declaraciones responsables firmadas electrónicamente

  3. Presenta la solicitud en los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria

  4. Espera la resolución, que se dictará en un plazo máximo de seis meses

  5. Si te conceden la ayuda, ejecuta el proyecto y presenta la justificación de las inversiones

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud con los modelos de declaraciones responsables y de descripción del proyecto
  • Acreditación de la capacidad legal del representante o de la autorización para presentar la solicitud
  • Escritura o acta fundacional y estatutos actualizados de la entidad, inscritos en el registro correspondiente
  • Certificaciones del secretario sobre el acuerdo de solicitar la ayuda y el carácter mayoritario de la representación
  • Acreditación de no tener deudas del canon concesional, en el caso de entidades concesionarias de mercados
  • Autorización del titular de la concesión o del responsable de la gestión municipal, cuando sea necesaria
  • Acuerdo de aprobación del proyecto, en el caso de comunidades de propietarios o de bienes de galerías
  • Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social e Impuesto de Sociedades del último ejercicio, en el caso de pymes
  • Certificado del plan de prevención de riesgos laborales vigente o declaración responsable de exención
  • Memoria económica financiera detallada de las acciones e inversiones
  • Presupuesto desglosado del proyecto de inversión o facturas proforma
  • Informe favorable del ayuntamiento, cuando el proyecto se refiera a un mercado municipal
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda del Estado y con la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Puedo compatibilizar esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, es compatible con otras ayudas, sea cual sea su naturaleza y la administración que las conceda, siempre que la suma de todas no supere el coste de la actividad subvencionada.
¿Qué inversiones puedo incluir y en qué fechas tengo que ejecutarlas?
Las inversiones deben haberse ejecutado entre el 1 de mayo de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, y el pago material debe estar hecho como fecha límite el 30 de septiembre de 2026.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva: las solicitudes válidas se ordenan por su fecha de presentación y obtienen la ayuda las que entren dentro del crédito disponible.
¿Qué pasa si no me notifican la resolución a tiempo?
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses desde la publicación del extracto. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, tu solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
¿Qué formas de pago de la inversión no se admiten?
No se admite el pago mediante renting, leasing, línea de crédito o medios análogos, ni mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o del empresario individual.

Fuentes oficiales

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