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Ayudas Claras
Subvenciones Madrid Económico
Económico Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para autónomos de Madrid 2026

Subvenciones de 2.500€, 5.000€ o 10.000€ para autónomos según la línea

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Madrid para apoyar la actividad de los trabajadores autónomos
Para quién
Autónomos de Madrid, además de comunidades de bienes, sociedades civiles y sociedades unipersonales en el RETA
Cuánto
  • Importe fijo por beneficiario según la línea a la que te presentes
    LíneaImporte
    Relevo generacional10.000€
    Creación de empleoHasta 5.000€
    Nueva alta en el RETA2.500€
    En creación de empleo, si la diferencia entre plantillas medias es menor a una unidad, el importe se calcula multiplicando esa diferencia, con un decimal, por 5.000€.
Qué cubre
  • Apoyo al mantenimiento y la sostenibilidad de tu actividad como autónomo
  • Continuidad de un negocio traspasado en el mismo local
  • Creación de empleo y nuevas altas en el RETA
Requisitos
  • Estar afiliado al RETA y tener tu domicilio fiscal o tu actividad en el municipio de Madrid
  • No haber sido beneficiario de la convocatoria de ayudas a autónomos de 2025
  • Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Madrid
  • Para relevo generacional: haber realizado el traspaso del negocio durante 2025, manteniéndolo en el mismo local
  • Para creación de empleo: estar de alta en el RETA desde 2024 o antes y haber aumentado tu plantilla media en 2025 frente a 2024 en al menos 0,3, con al menos un contrato indefinido firmado en 2025 que siga vigente en enero de 2026
  • Para nueva alta: haberte dado de alta en el RETA en 2025 sin haberlo estado en los cinco años anteriores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Someterte a las actuaciones de comprobación y control que realicen el Ayuntamiento de Madrid y los órganos de control
  • Aportar la información que te requieran durante esas comprobaciones
  • Dar publicidad al carácter público de la ayuda con un cartel de tamaño mínimo A4 a la entrada del local cuando sea posible
  • Devolver la ayuda, total o parcialmente, si incumples las condiciones o falseas los datos
  • Comunicar las demás ayudas o subvenciones que solicites u obtengas, en especial las de mínimos
Cuándo
  • Abre: 25 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 14 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo y tu actividad está en el municipio de Madrid
  • Has continuado un negocio traspasado por jubilación, incapacidad o fallecimiento
  • Has creado empleo neto en 2025 con al menos un contrato indefinido
  • Te diste de alta como autónomo en 2025 por primera vez en cinco años
  • Eres una comunidad de bienes o sociedad civil que ha asumido un relevo
  • Recibiste esta misma ayuda a autónomos en la convocatoria de 2025
  • Tu domicilio fiscal y tu actividad están fuera del municipio de Madrid
  • Estás afiliado al RETA como familiar colaborador del titular del negocio
  • Tienes deudas pendientes con Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento de Madrid
  • Te diste de alta en el RETA en algún momento de los cinco años anteriores

Cuánto puedes recibir

Recibes un importe fijo según la línea: 10.000€ por relevo generacional, hasta 5.000€ por creación de empleo y 2.500€ por nueva alta en el RETA. En la línea de creación de empleo, si la diferencia entre tus plantillas medias de 2025 y 2024 es menor a una unidad, el importe se calcula multiplicando esa diferencia, con un decimal, por 5.000€. El pago se realiza por transferencia bancaria a la cuenta que indiques en la solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita tu situación según la línea a la que te presentes

  2. Cumplimenta el modelo de solicitud disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid

  3. Presenta la solicitud de forma electrónica o de forma presencial en el registro de la Cámara de Comercio de Madrid o del Ayuntamiento de Madrid

  4. Si tu documentación está incompleta, subsana los defectos en el plazo de diez días hábiles que se te indique

  5. Espera la propuesta de resolución y comunica tu aceptación o renuncia en los cinco días hábiles siguientes a su publicación

Documentación necesaria

  • Informe de vida laboral del solicitante
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria
  • Certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Madrid
  • Documento T de domiciliación bancaria con el certificado de titularidad de la cuenta
  • Declaraciones responsables de no estar incurso en prohibiciones, de estar al corriente de reintegros y de no tener subvenciones pendientes de justificar
  • Para relevo generacional: contrato o escritura de constitución de la entidad, contrato que certifique el cambio de titularidad suscrito en 2025 y justificante del cambio de titularidad de la licencia
  • Para creación de empleo: informes de plantilla media de 2024 y 2025, copia del contrato indefinido y relación nominal de trabajadores de enero de 2026
  • Para nueva alta: documentación que acredite que la actividad se desarrolla en un local, en su caso

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si recibí la subvención a autónomos del año pasado?
No. Quien fue beneficiario de la convocatoria de ayudas a autónomos de 2025 queda excluido, y este requisito se comprueba de oficio.
¿Puedo presentarme a más de una línea a la vez?
Sí. Las solicitudes que opten a más de una línea se tramitan de forma independiente en cada una, con sus requisitos y documentación propios.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, es compatible con otras ayudas o subvenciones, sea cual sea su naturaleza y quien las conceda. Debes declarar las que hayas solicitado u obtenido, en especial las de mínimos.
¿Cómo se ordenan las solicitudes si se agota el dinero?
Se conceden primero las de relevo generacional, después las de creación de empleo y por último las de nueva alta, dando prioridad a las de actividad en local, hasta agotar el crédito disponible.
¿Cuándo sabré si me conceden la ayuda?
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses desde que finaliza el plazo de solicitudes. Si pasa ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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