Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Cataluña Educación
Educación Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al transporte escolar de Rubí (curso 2026-2027)

Ayuda al transporte escolar para familias con recursos limitados en Rubí.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Rubí para el transporte escolar de dos centros alejados del núcleo urbano.
Para quién
Familias con hijos matriculados en la Escola Joan Maragall (Infantil y Primaria) y en el Institut J.V. Foix (ESO) de Rubí.
Cuánto
  • La ayuda cubre una parte del precio público del transporte según tu tramo de renta: el tramo más bajo cubre el precio entero, el medio dos tercios y el alto un tercio.
    Precio público anual del transporteImporte
    Tarifa ordinaria270 EUR alumno/curso
    Segundo hermano usuario180 EUR alumno/curso
    Tercer y siguientes hermanos90 EUR alumno/curso
    Tramo 1: se cubre el precio público completo. Tramo 2: dos tercios. Tramo 3: un tercio.
Qué cubre
El coste del transporte escolar discrecional a los dos centros durante el curso 2026-2027
Requisitos
  • Tu hijo está matriculado en la Escola Joan Maragall (segundo ciclo de Infantil o cualquier ciclo de Primaria) o en la ESO del Institut J.V. Foix
  • La renta de tu unidad familiar no supera el límite máximo, que depende del número de miembros
    Miembros de la unidad familiarTramo 1Tramo 2Tramo 3
    212.372,18€16.422,18€24.222,18€
    315.122,18€23.222,18€38.822,18€
    417.872,18€30.022,18€53.422,18€
    520.622,18€36.822,18€68.022,18€
    623.372,18€43.622,18€82.622,18€
    726.122,18€50.422,18€97.222,18€
    8 o más28.872,18€57.222,18€111.822,18€
  • Cedes al Consell Comarcal del Vallès Occidental el derecho de cobro de la ayuda, ya que presta el servicio de transporte
  • Tu familia usa el transporte escolar no obligatorio de esos centros
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ceder el cobro de la ayuda al prestador del servicio de transporte escolar
  • Autorizar al ayuntamiento a comunicar los datos personales necesarios para justificar la ayuda
  • Declarar otras ayudas o ingresos recibidos para la misma finalidad
  • Autorizar la consulta de tus datos de padrón e ingresos, o aportar la documentación que los acredite
Cuándo
  • Abre: 24 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 3 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu hijo está matriculado en la Escola Joan Maragall de Rubí
  • Tu hijo cursa la ESO en el Institut J.V. Foix de Rubí
  • Tu familia usa el transporte escolar discrecional de esos centros
  • Tu renta familiar no supera el umbral de la convocatoria
  • Quieres que el ayuntamiento asuma parte del coste del transporte
  • Tu hijo no está matriculado en ninguno de los dos centros
  • Vuestra renta familiar supera el límite máximo según el número de miembros
  • No usáis el servicio de transporte escolar de esos centros

Cuánto puedes recibir

El importe que recibes equivale a una fracción del precio público del transporte según tu tramo de renta: el tramo más bajo cubre el precio completo, el medio dos tercios y el alto un tercio. El precio público de referencia es de 270 EUR alumno/curso, 180 EUR para el segundo hermano usuario y 90 EUR para el tercero y siguientes. La ayuda se abona por adelantado e íntegra, directamente al prestador del servicio.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu hijo está matriculado en uno de los dos centros y que tu renta no supera el umbral

  2. Reúne la documentación de todos los miembros de la unidad familiar

  3. Descarga el modelo de solicitud específico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Rubí

  4. Presenta la solicitud por internet en la sede electrónica o en el registro de entrada del ayuntamiento (con cita previa)

  5. Cede el derecho de cobro al prestador del transporte en la propia solicitud

Documentación necesaria

  • Solicitud específica de la convocatoria
  • Declaración responsable sobre la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad
  • Cesión del derecho de cobro de la ayuda al prestador del transporte
  • Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario
  • No oposición a la consulta de datos de padrón (o certificados de padrón y convivencia si te opones)
  • Autorización para consultar los datos de ingresos, o documentación que acredite los ingresos de la unidad familiar
  • Fotocopia del documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar (o libro de familia)
  • Documentación acreditativa en caso de custodia compartida

Preguntas frecuentes

¿Quién cobra la ayuda, yo o el transportista?
La ayuda se abona directamente al prestador del servicio, el Consell Comarcal del Vallès Occidental. Al solicitarla cedes tu derecho de cobro a esa entidad.
¿Tengo que presentar la solicitud por internet?
Puedes presentarla de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rubí o en su registro de entrada con cita previa. También se habilita un punto de apoyo presencial en la Oficina Municipal de Escolarización.
¿Qué pasa si presento la solicitud antes de que se abra el plazo?
No se admitirá a trámite, pero conservas el derecho a volver a presentarla dentro de plazo.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en la sede electrónica. Si no hay resolución expresa, se entiende denegada.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas