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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Prestaciones
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Ayudas para pagar los tributos municipales en Vilanova i la Geltrú

Ayudas que cubren un porcentaje de la cuota de tus tributos municipales en Vilanova i la Geltrú.

Lo que significa

Qué es
Ayudas por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú para pagar tributos municipales en situaciones especiales.
Para quién
Personas y colectivos en situación socioeconómica desfavorable, familias numerosas o monoparentales, pequeñas empresas, agricultores y quienes hacen obras.
Cuánto
  • Cubren un porcentaje de la cuota del tributo, según el tipo de ayuda.
    Tributo / situaciónAyuda
    IBI por nivel de renta o familia numerosa/monoparental en alquiler75%, 50% o 25%, con máximo de 400€, 300€ o 200€
    Impuesto de vehículos para pequeñas empresas de hasta 3 trabajadores en pérdidas50% de la cuota
    Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos en daciones en pago100% de la cuota
    Tasa de basura por viviendas en alquiler según ingresos100% de la cuota
    IBI explotaciones agrarias regularizadas / agroecológicas75% o 35% de la cuota
    IBI por cesión de vivienda a bolsa de alquiler social100% en alquileres inferiores a 400€, 50% en el resto
    IBI por cesión de vivienda al Ayuntamiento100% de la cuota
    Impuesto de vehículos eléctricos, bimodales o con combustibles alternativos25% de la cuota
    Impuesto y tasa por obras (rehabilitación integral, centros docentes públicos, retirada de fibrocemento, etc.)100%, 75%, 50% o 30% según el tipo de obra
    El porcentaje exacto depende del tipo de ayuda y de los requisitos de cada apartado. Consulta directamente con la administración.
Qué cubre
  • Un porcentaje de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Un porcentaje de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Un porcentaje de la cuota de la tasa de recogida de basura y de tasas e impuestos por obras
Requisitos
  • Pagas el tributo para el que pides la ayuda
  • No tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento por ningún concepto
  • No tienes deudas pendientes con Hacienda ni con la Seguridad Social
  • Cumples las condiciones específicas del apartado que solicitas (nivel de renta, tipo de obra, situación familiar o empresarial)
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta toda la documentación que justifica tu situación
  • Autorizas al Ayuntamiento a consultar tus datos de renta y prestaciones
  • Mantienes al corriente el pago del tributo subvencionado
Cuándo
  • Abre: 30 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 1 de febrero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives en Vilanova i la Geltrú y pagas tributos municipales
  • Tus ingresos están por debajo de los niveles de renta fijados
  • Eres familia numerosa o monoparental en régimen de alquiler
  • Tienes una pequeña empresa de hasta 3 trabajadores en pérdidas
  • Realizas obras de rehabilitación, mejora o ahorro energético
  • Tienes una explotación agraria regularizada o agroecológica
  • No pagas el tributo para el que pides la ayuda
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento
  • Tienes deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social
  • Ya recibiste una bonificación fiscal por el mismo concepto

Cuánto puedes recibir

La ayuda cubre un porcentaje de la cuota del tributo municipal, no una cantidad fija que recibas en mano. Ese porcentaje depende del tipo de ayuda: va del 25% al 100% de la cuota según el apartado. En las ayudas de IBI por nivel de renta o familia numerosa o monoparental en alquiler, el porcentaje (75%, 50% o 25%) se aplica con un importe máximo de 400€, 300€ o 200€ según tu renta y el número de personas empadronadas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita tu situación y el pago del tributo

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud que facilita el Ayuntamiento

  3. Presenta la solicitud de forma telemática o presencial en el Ayuntamiento

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo normalizado
  • Copia del NIF, NIE o CIF de la persona solicitante
  • Solicitud de transferencia bancaria para el pago de la subvención
  • Justificantes de ingresos de los mayores de 16 años empadronados (nóminas, certificados de prestaciones o de estudios)
  • Autorización para obtener los datos de renta en la Agencia Tributaria
  • Documentación específica según el tipo de ayuda (contrato de alquiler, sentencia de separación, permiso de circulación, certificaciones técnicas de las obras, etc.)

Preguntas frecuentes

¿Cómo presento la solicitud?
Con el modelo normalizado que pone a disposición el Ayuntamiento, de forma telemática o presencial.
¿Qué pasa si las solicitudes superan el dinero disponible?
Se reducen de forma proporcional las ayudas hasta llegar al total autorizado, reservando un 2,5% por si hay reclamaciones que estimar.
¿En cuánto tiempo me resuelven la solicitud?
La resolución se dicta en un plazo máximo de 6 meses. Si pasa ese plazo sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Tengo que estar al corriente de pagos para recibir la ayuda?
Sí. Es condición no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento, ni con Hacienda ni con la Seguridad Social, y haber pagado el tributo por el que pides la ayuda.

Fuentes oficiales

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