Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Barcelona Comercio y turismo
Comercio y turismo Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención para empresas y comercios de Sant Boi

Subvención del 70% del coste, hasta 2.000€, para nuevas actividades o mejoras del negocio en Sant Boi.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat para abrir nuevas actividades económicas o mejorar negocios y comercios.
Para quién
Personas emprendedoras, autónomos, empresas y comercios con actividad económica en Sant Boi de Llobregat.
Cuánto
El 70% del coste de los proyectos, hasta un máximo de 2.000€ (gasto mínimo de 500€, IVA no incluido).
Qué cubre
  • Gastos para poner en marcha una nueva actividad: asesoría, licencias, obras del local, web o vehículos etiqueta 0
  • Actuaciones de mejora: accesibilidad, transición ecológica, eficiencia energética, rotulación o digitalización
  • No cubre el mantenimiento ni la conservación de instalaciones, maquinaria u otros activos
Requisitos
  • Tener sede fiscal y desarrollar la actividad en Sant Boi de Llobregat
  • Estar dado de alta en el régimen de autónomos (RETA) o régimen asimilable antes de solicitar
  • Disponer de la declaración censal de inicio de actividad anterior a la solicitud
  • Disponer de la habilitación para ejercer la actividad por comunicación o licencia
  • Si eres empresa, haber ocupado menos de 10 personas y no superar 2 millones de euros de volumen anual
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presentar las facturas con sus justificantes de pago mediante transferencia bancaria
  • Pagar mediante transferencia: no se admiten tickets de compra ni pagos en efectivo
  • Presentar como máximo 20 facturas o recibos
  • Que las ayudas recibidas no superen el coste total del proyecto sin contar el IVA
  • Justificar correctamente el gasto, o el Ayuntamiento revocará la subvención y deberás reintegrar lo cobrado
Cuándo
  • Abre: 23 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 3 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes una actividad económica con sede fiscal en Sant Boi de Llobregat
  • Estás dado de alta como autónomo en el régimen RETA
  • Tu empresa ocupó menos de 10 personas el último ejercicio
  • Vas a poner en marcha una nueva actividad en el municipio
  • Quieres mejorar la accesibilidad o sostenibilidad de tu negocio
  • Tu actividad no tiene sede fiscal en Sant Boi de Llobregat
  • Tu empresa tuvo un volumen de negocio anual superior a 2 millones de euros
  • Fuiste beneficiario de la primera convocatoria de este programa
  • Quieres acogerte a las dos líneas de subvención a la vez
  • Tu gasto subvencionable es inferior a 500 euros

Cuánto puedes recibir

Recibes el 70% del coste de tu proyecto, con un máximo de 2.000€. El gasto mínimo que debes justificar es de 500€ (IVA no incluido). El IVA queda excluido salvo el que no sea recuperable o compensable.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu actividad cumple los requisitos y elige una de las dos líneas (no son compatibles)

  2. Reúne las facturas de tu proyecto con sus justificantes de pago por transferencia

  3. Rellena y firma la instancia de solicitud con el modelo normalizado

  4. Adjunta el anexo 1 con la relación de facturas presentadas en un único documento

  5. Presenta la solicitud de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud de subvención cumplimentada y firmada
  • Certificación de la relación de facturas presentadas (Anexo 1)
  • Facturas y justificantes de pago en un único documento
  • Declaración censal de inicio de actividad (Modelo 036 o 037 o PEC DUE)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir las dos líneas de subvención a la vez?
No. Cada empresa solo puede optar a una línea de subvención, ya que no son compatibles entre ellas.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, es compatible con ayudas de otras administraciones o entidades, siempre que el total recibido no supere el coste del proyecto sin contar el IVA.
¿Puedo solicitarla si ya fui beneficiario de la primera convocatoria?
No. Los beneficiarios de la primera convocatoria no pueden presentar una nueva solicitud en esta segunda convocatoria.
¿Qué pasa si no justifico correctamente el gasto?
El Ayuntamiento revocará total o parcialmente la subvención y tendrás que reintegrar las cantidades que hayas percibido.
¿Se aceptan pagos en efectivo?
No. No se admiten tickets de compra ni pagos en efectivo: los gastos deben pagarse por transferencia bancaria.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas