Subvenciones a entidades de apoyo a víctimas del terrorismo
Subvención hasta 40.000€ para entidades que atienden a víctimas del terrorismo
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Comunidad de Madrid para entidades que atienden a víctimas del terrorismo
- Para quién
- Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro con fines de ayuda a las víctimas del terrorismo
- Cuánto
- Hasta 40.000€ por programa de actividades
- Qué cubre
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- Asistencia directa a las víctimas, sus familias y personas con quienes convivan, en sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, psicopedagógicas, sociales, laborales y legales
- Actividades de difusión y sensibilización social de apoyo a las víctimas del terrorismo
- Requisitos
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- Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro público competente
- La sede de tu entidad tiene su domicilio en la Comunidad de Madrid
- Entre tus fines estatutarios está la ayuda a las víctimas o la sensibilización ante el terrorismo
- Estás al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Has presentado las memorias justificativas de ayudas anteriores y no tienes reintegros pendientes
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Presenta la justificación de la ayuda concedida antes del 1 de marzo de 2027
- Realiza las actividades subvencionadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Desarrolla las actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
- Cuándo
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- Abre: 23 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 13 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación o fundación sin ánimo de lucro
- Tus fines estatutarios incluyen la ayuda a víctimas del terrorismo
- Tu entidad tiene su sede en la Comunidad de Madrid
- Realizas asistencia directa a víctimas del terrorismo y sus familias
- Haces actividades de difusión y sensibilización contra el terrorismo
- Eres una entidad del sector público
- Eres un partido político
- Eres una universidad o un colegio profesional
- Tienes pendientes obligaciones de reintegro con la Comunidad de Madrid
- Tu entidad no tiene su domicilio en la Comunidad de Madrid
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta 40.000€ por el programa de actividades que presentes. Si queda crédito disponible y hay más actividades subvencionables, ese importe máximo puede incrementarse proporcionalmente hasta agotar el crédito. El pago se realiza en un único plazo y por adelantado, antes de justificar la ayuda y sin exigirte garantías.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación de tu entidad y la descripción del programa de actividades
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Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid
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Presenta la solicitud por medios electrónicos en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid
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Firma la solicitud con un certificado electrónico reconocido o cualificado
Documentación necesaria
- Memoria explicativa de las características de la entidad (Anexo I)
- Descripción de la actividad por la que solicitas subvención (Anexo II)
- Declaración de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
- Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para las mismas actividades
- Declaración de capacidad económica para financiar la parte no subvencionada
- Estatutos debidamente registrados
- Documento acreditativo de la inscripción en el registro público competente
- Documentación acreditativa de la representación alegada