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Ayudas Claras
Subvenciones Económico
Económico Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades de apoyo a víctimas del terrorismo

Subvención hasta 40.000€ para entidades que atienden a víctimas del terrorismo

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Comunidad de Madrid para entidades que atienden a víctimas del terrorismo
Para quién
Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro con fines de ayuda a las víctimas del terrorismo
Cuánto
Hasta 40.000€ por programa de actividades
Qué cubre
  • Asistencia directa a las víctimas, sus familias y personas con quienes convivan, en sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, psicopedagógicas, sociales, laborales y legales
  • Actividades de difusión y sensibilización social de apoyo a las víctimas del terrorismo
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro público competente
  • La sede de tu entidad tiene su domicilio en la Comunidad de Madrid
  • Entre tus fines estatutarios está la ayuda a las víctimas o la sensibilización ante el terrorismo
  • Estás al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Has presentado las memorias justificativas de ayudas anteriores y no tienes reintegros pendientes
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta la justificación de la ayuda concedida antes del 1 de marzo de 2027
  • Realiza las actividades subvencionadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Desarrolla las actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
Cuándo
  • Abre: 23 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 13 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o fundación sin ánimo de lucro
  • Tus fines estatutarios incluyen la ayuda a víctimas del terrorismo
  • Tu entidad tiene su sede en la Comunidad de Madrid
  • Realizas asistencia directa a víctimas del terrorismo y sus familias
  • Haces actividades de difusión y sensibilización contra el terrorismo
  • Eres una entidad del sector público
  • Eres un partido político
  • Eres una universidad o un colegio profesional
  • Tienes pendientes obligaciones de reintegro con la Comunidad de Madrid
  • Tu entidad no tiene su domicilio en la Comunidad de Madrid

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta 40.000€ por el programa de actividades que presentes. Si queda crédito disponible y hay más actividades subvencionables, ese importe máximo puede incrementarse proporcionalmente hasta agotar el crédito. El pago se realiza en un único plazo y por adelantado, antes de justificar la ayuda y sin exigirte garantías.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu entidad y la descripción del programa de actividades

  2. Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid

  3. Presenta la solicitud por medios electrónicos en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid

  4. Firma la solicitud con un certificado electrónico reconocido o cualificado

Documentación necesaria

  • Memoria explicativa de las características de la entidad (Anexo I)
  • Descripción de la actividad por la que solicitas subvención (Anexo II)
  • Declaración de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
  • Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para las mismas actividades
  • Declaración de capacidad económica para financiar la parte no subvencionada
  • Estatutos debidamente registrados
  • Documento acreditativo de la inscripción en el registro público competente
  • Documentación acreditativa de la representación alegada

Preguntas frecuentes

¿Cuántos programas de actividades puedo presentar?
Solo puedes presentar un programa de actividades. Las solicitudes que contengan más de un Anexo II serán desestimadas.
¿Cuándo tengo que justificar la ayuda?
La justificación de la ayuda concedida debe realizarse antes del 1 de marzo de 2027.
¿Cobro la ayuda antes o después de justificarla?
El pago se realiza en un único plazo y con carácter previo a la justificación, sin que se te exijan garantías.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores o le falta documentación?
Se te requerirá por medios electrónicos para que en el plazo de diez días hábiles subsanes la falta o aportes los documentos; si no lo haces, se te tendrá por desistido.
¿Cuánto tarda la administración en resolver?
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses. Si vence ese plazo sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada.

Fuentes oficiales

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