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Ayudas Claras
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Prestaciones Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a comisiones de festejos de barrio en Zaragoza

Ayuda para asociaciones que organizan las fiestas de su barrio o distrito de Zaragoza

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Zaragoza para los programas de fiestas de barrios y distritos.
Para quién
Asociaciones vecinales y comisiones de festejos sin ánimo de lucro de los barrios y distritos de Zaragoza.
Cuánto
Hasta el 100% de los gastos subvencionables, con un límite de 20.746€ por entidad; la cantidad mínima es de 500€
Qué cubre
  • Los gastos del programa de fiestas del barrio o distrito
  • Gastos de las acometidas eléctricas necesarias para los eventos
Requisitos
  • Eres una asociación vecinal con personalidad jurídica propia
  • Tu entidad desarrolla su actividad en el término municipal de Zaragoza
  • Estás inscrita en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas al finalizar el plazo de solicitud
  • Tu comisión de festejos cuenta con el reconocimiento de la Junta Municipal o Vecinal
  • Has justificado las subvenciones de años anteriores otorgadas por el Ayuntamiento
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Haz constar en las actividades que están subvencionadas por el Ayuntamiento de Zaragoza
  • Cumple los horarios autorizados y no sobrepases los niveles de ruido permitidos
  • Cuida, mantén y repón los materiales municipales que te cedan
  • Solicita los permisos para las acometidas eléctricas y asume su coste
  • Presenta la cuenta justificativa hasta el 15 de febrero del año siguiente
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda pública obtenida para la misma finalidad
Cuándo
  • Abre: 26 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 24 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación vecinal con personalidad jurídica propia
  • Tu comisión de festejos organiza las fiestas de un barrio o distrito de Zaragoza
  • Estás inscrita en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas
  • Vas a ejecutar el proyecto de fiestas durante 2026
  • Has obtenido el reconocimiento de tu Junta Municipal o Vecinal
  • Tu entidad no desarrolla su actividad en el término municipal de Zaragoza
  • No has justificado las subvenciones de años anteriores del Ayuntamiento
  • Ya recibes una subvención nominativa para el mismo objeto
  • Tu proyecto incumple la normativa de protección animal de Aragón

Cuánto puedes recibir

Puedes recibir hasta el 100% de los gastos subvencionables de tu proyecto, con un mínimo de 500€ y un límite general de 20.746€ por entidad. El importe concreto se calcula según los puntos que obtenga tu proyecto y el presupuesto disponible. Se abona el 80% como anticipo tras la concesión y el 20% restante tras justificar; si la subvención es igual o inferior a 3.000€, se anticipa el 100%.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria de la entidad y la memoria descriptiva del proyecto de fiestas

  2. Cumplimenta la solicitud y los anexos en el modelo oficial de la convocatoria

  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza con certificado del representante de la entidad

Documentación necesaria

  • Solicitud según modelo oficial (Anexo I.1)
  • Memoria General de la entidad con resumen de su trayectoria (Anexo I.2)
  • Memoria descriptiva del proyecto: objeto, finalidad, contenido, cronograma, financiación y método de valoración (Anexo I.3)
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias
  • Certificación del secretario sobre la actuación del representante legal (Anexo I.4)
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos específicos de la convocatoria (Anexo I.4)
  • Declaración responsable del poder de representación, si actúa un representante distinto al presidente (Anexo I.5)
  • Certificación bancaria de titularidad de la cuenta (Anexo I.6)
  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal
  • Fotocopia de los Estatutos, si la entidad solicita por primera vez

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda y otra del Ayuntamiento para lo mismo?
No. Una misma entidad no puede percibir a la vez una subvención nominativa y una en concurrencia competitiva para el mismo objeto, y los proyectos no pueden concurrir a otras convocatorias del Ayuntamiento de Zaragoza.
¿Hasta cuándo tengo que justificar la subvención?
Debes presentar la cuenta justificativa en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento hasta el 15 de febrero del año siguiente.
¿Puedo recibir financiación de otras entidades para el mismo proyecto?
Sí, siempre que el importe total de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada. Debes comunicar al Ayuntamiento cualquier otra ayuda obtenida.
¿Qué pasa si no me resuelven a tiempo?
El plazo para resolver es de tres meses desde el fin del plazo de solicitud. Si pasa ese plazo sin resolución publicada, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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