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Ayudas Claras
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Préstamos bonificados para instalaciones deportivas municipales

Préstamos bonificados de hasta 1.250.000€ por operación para mejorar instalaciones deportivas

Lo que significa

Qué es
Línea de préstamos bonificados del Institut Català de Finances para financiar la mejora de instalaciones deportivas públicas
Para quién
Municipios y entidades municipales descentralizadas de Cataluña que ya tienen concedida la subvención de instalaciones deportivas
Cuánto
Hasta 1.250.000€ por operación, sin superar el 100% de la subvención concedida. Sin importe mínimo.
Qué cubre
Las obras de modernización y acondicionamiento de instalaciones deportivas públicas ya subvencionadas
Requisitos
  • Eres un municipio o una entidad municipal descentralizada
  • Tienes concedida la subvención del plan de choque de instalaciones deportivas
  • Estás al corriente de pagos con Hacienda estatal y catalana y con la Seguridad Social
  • No tienes pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones
  • El órgano competente del ente local ha aprobado el endeudamiento
  • Cedes al ICF el derecho de cobro de la subvención
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Formaliza el contrato de préstamo en un plazo máximo de 90 días desde la concesión
  • Destina los fondos a las obras para las que se concedió la subvención y acredítalo
  • Justifica ante el ICF que el dinero se ha usado en la finalidad prevista
  • Comunica al ICF cualquier otra ayuda o préstamo recibido para los mismos gastos
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control del ICF y de la Generalitat
  • Conserva los justificantes de uso de los fondos durante 10 años
Cuándo
  • Abre: 23 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: Consulta directamente con la administración

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres un municipio de Cataluña con obras en instalaciones deportivas
  • Eres una entidad municipal descentralizada de Cataluña
  • Has recibido una subvención del plan de choque de instalaciones deportivas
  • Necesitas financiación para ejecutar las obras ya subvencionadas
  • Estás al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social
  • No eres un municipio ni una entidad municipal descentralizada
  • No has recibido la subvención del plan de choque de instalaciones deportivas
  • Tienes deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social
  • Tienes obligaciones de reintegro de subvenciones sin cumplir

Cuánto puedes recibir

Recibes un préstamo de hasta 1.250.000€ por operación, sin importe mínimo. El préstamo no puede superar el 100% de la subvención que ya te concedieron, descontando los anticipos o pagos a cuenta ya cobrados, y queda limitado al importe que aún te quede pendiente de cobrar de esa subvención. Durante los seis primeros años se bonifica la totalidad de los intereses ordinarios, aplicada recibo a recibo, y el tipo resultante nunca baja de cero. No tiene comisión de apertura. El plazo es de hasta 15 años, con hasta 6 años de carencia incluida.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida, incluida la aprobación del endeudamiento por el ente local

  2. Presenta la solicitud telemáticamente a través de la banca digital del ICF

  3. Aporta toda la documentación para que la solicitud se considere válidamente presentada

  4. Espera a que el ICF analice la viabilidad y resuelva sobre la concesión

  5. Formaliza el contrato y la cesión del derecho de cobro de la subvención

Documentación necesaria

  • Documentación acreditativa correspondiente al Fondo Impulso Económico
  • Liquidación de los dos últimos ejercicios
  • Certificado de nombramiento del alcalde o del presidente (entidades municipales descentralizadas)
  • NIF del alcalde o del presidente (entidades municipales descentralizadas)
  • Ficha CIRBE sin incidencias
  • Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos
  • Documentación acreditativa de la aprobación del endeudamiento por el ente local
  • Declaración responsable del detalle de otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos gastos

Preguntas frecuentes

¿Cómo se presenta la solicitud?
De forma telemática, a través de la banca digital del Institut Català de Finances. La fecha de presentación es aquella en la que completas la solicitud con toda la documentación.
¿Hasta cuándo puedo pedir el préstamo?
Las solicitudes se pueden presentar desde el día siguiente a la publicación del anuncio y hasta que se agote el importe de la línea.
¿Pago intereses durante los primeros años?
Durante los seis primeros años desde la formalización se bonifica la totalidad de los intereses ordinarios del préstamo, aplicada recibo a recibo. El tipo resultante nunca es inferior a cero.
¿Qué plazo tengo para firmar el contrato una vez concedido?
La formalización debe hacerse en un plazo máximo de 90 días desde que el ICF te comunica la resolución de concesión. Si no firmas por falta de interés, se entiende que desistes.
¿Tiene comisión de apertura?
No, el préstamo no tiene comisión de apertura.

Fuentes oficiales

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