Ayudas a comercios y hostelería del casco urbano de Mungia
Hasta el 50% del gasto con un máximo de 1.500€ para negocios a pie de calle de Mungia
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Mungia para abrir, modernizar y digitalizar negocios del casco urbano
- Para quién
- Autónomos, micro y pequeñas empresas, sociedades civiles y comunidades de bienes con negocio a pie de calle en Mungia
- Cuánto
- Hasta el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 1.500€
- Qué cubre
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- Apertura de nuevos negocios: alquiler del local (máximo 3 meses), obras de adecuación, mobiliario, maquinaria y equipos tecnológicos iniciales
- Modernización de negocios existentes: reformas, eficiencia energética, renovación de equipamiento y digitalización avanzada
- Requisitos
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- Estás de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de presentar la solicitud
- Tu actividad principal se desarrolla en un establecimiento físico a pie de calle en Mungia
- Tu negocio se encuadra en los epígrafes del IAE recogidos en el anexo de la convocatoria
- Tienes menos de 10 trabajadores (micro o pequeña empresa, autónomo, sociedad civil o comunidad de bienes)
- Si abres un negocio nuevo, el alta en el IAE es de 2026 y el local estuvo sin actividad el mes anterior a la apertura
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mungia, la Diputación Foral de Bizkaia y la Seguridad Social
- Estar al corriente en el reintegro de subvenciones anteriores
- Permitir las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento
- No incurrir en sobrefinanciación de la actividad si recibes la subvención
- Justificar el pago de las inversiones mediante transferencia bancaria u otros medios con valor probatorio
- Cuándo
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- Abre: 20 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 19 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres autónomo o tienes una micro o pequeña empresa con menos de 10 trabajadores
- Tu negocio está a pie de calle en el casco urbano de Mungia
- Vas a abrir un nuevo negocio en un local que estaba sin actividad
- Quieres modernizar o digitalizar un comercio, bar o servicio ya en marcha
- Eres una sociedad civil o comunidad de bienes con actividad comercial en Mungia
- Tu empresa tiene 10 o más trabajadores
- Tu actividad no está dada de alta en los epígrafes del IAE recogidos en el anexo
- Tu local no está situado a pie de calle en Mungia
- Solo quieres financiar la compra del local, un traspaso o mercancías
- Buscas cubrir gastos corrientes de funcionamiento como suministros o material de oficina
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 1.500€. Solo se subvenciona el importe cuyo pago acreditas con los justificantes, aunque la factura sea por una cantidad mayor.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne las facturas de las inversiones y la documentación que acredita tu alta en el IAE
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Cumplimenta el impreso normalizado de solicitud y la declaración responsable firmada
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Presenta la solicitud en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento (solo personas físicas) o en la sede electrónica
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Si te requieren subsanar algún defecto, corrígelo en el plazo de 10 días hábiles
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Espera la resolución, que se notifica en un plazo máximo de tres meses
Documentación necesaria
- Impreso normalizado de solicitud y declaración responsable firmada
- NIF de la entidad solicitante en caso de persona jurídica, comunidad de bienes o sociedad civil
- Certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas, con fecha de expedición no superior a 3 meses
- Facturas de las inversiones objeto de la ayuda y justificantes de su pago
- Ficha de domiciliación bancaria con el número de cuenta vinculada al negocio, validada por la entidad financiera