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Ayudas Claras
Subvenciones Bizkaia Comercio y turismo
Comercio y turismo Bizkaia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a comercios y hostelería del casco urbano de Mungia

Hasta el 50% del gasto con un máximo de 1.500€ para negocios a pie de calle de Mungia

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Mungia para abrir, modernizar y digitalizar negocios del casco urbano
Para quién
Autónomos, micro y pequeñas empresas, sociedades civiles y comunidades de bienes con negocio a pie de calle en Mungia
Cuánto
Hasta el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 1.500€
Qué cubre
  • Apertura de nuevos negocios: alquiler del local (máximo 3 meses), obras de adecuación, mobiliario, maquinaria y equipos tecnológicos iniciales
  • Modernización de negocios existentes: reformas, eficiencia energética, renovación de equipamiento y digitalización avanzada
Requisitos
  • Estás de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de presentar la solicitud
  • Tu actividad principal se desarrolla en un establecimiento físico a pie de calle en Mungia
  • Tu negocio se encuadra en los epígrafes del IAE recogidos en el anexo de la convocatoria
  • Tienes menos de 10 trabajadores (micro o pequeña empresa, autónomo, sociedad civil o comunidad de bienes)
  • Si abres un negocio nuevo, el alta en el IAE es de 2026 y el local estuvo sin actividad el mes anterior a la apertura
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mungia, la Diputación Foral de Bizkaia y la Seguridad Social
  • Estar al corriente en el reintegro de subvenciones anteriores
  • Permitir las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento
  • No incurrir en sobrefinanciación de la actividad si recibes la subvención
  • Justificar el pago de las inversiones mediante transferencia bancaria u otros medios con valor probatorio
Cuándo
  • Abre: 20 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 19 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo o tienes una micro o pequeña empresa con menos de 10 trabajadores
  • Tu negocio está a pie de calle en el casco urbano de Mungia
  • Vas a abrir un nuevo negocio en un local que estaba sin actividad
  • Quieres modernizar o digitalizar un comercio, bar o servicio ya en marcha
  • Eres una sociedad civil o comunidad de bienes con actividad comercial en Mungia
  • Tu empresa tiene 10 o más trabajadores
  • Tu actividad no está dada de alta en los epígrafes del IAE recogidos en el anexo
  • Tu local no está situado a pie de calle en Mungia
  • Solo quieres financiar la compra del local, un traspaso o mercancías
  • Buscas cubrir gastos corrientes de funcionamiento como suministros o material de oficina

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 1.500€. Solo se subvenciona el importe cuyo pago acreditas con los justificantes, aunque la factura sea por una cantidad mayor.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas de las inversiones y la documentación que acredita tu alta en el IAE

  2. Cumplimenta el impreso normalizado de solicitud y la declaración responsable firmada

  3. Presenta la solicitud en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento (solo personas físicas) o en la sede electrónica

  4. Si te requieren subsanar algún defecto, corrígelo en el plazo de 10 días hábiles

  5. Espera la resolución, que se notifica en un plazo máximo de tres meses

Documentación necesaria

  • Impreso normalizado de solicitud y declaración responsable firmada
  • NIF de la entidad solicitante en caso de persona jurídica, comunidad de bienes o sociedad civil
  • Certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas, con fecha de expedición no superior a 3 meses
  • Facturas de las inversiones objeto de la ayuda y justificantes de su pago
  • Ficha de domiciliación bancaria con el número de cuenta vinculada al negocio, validada por la entidad financiera

Preguntas frecuentes

¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, es compatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso de otras administraciones o entidades, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad.
¿Qué gastos no se pueden subvencionar?
No entran la compra de locales o traspasos, la compra o alquiler de vehículos y mercancías, los gastos corrientes de funcionamiento (suministros, consumibles, material de oficina), el leasing o renting ni los tributos, tasas e impuestos.
¿Qué pasa si se agota el dinero antes de resolver mi solicitud?
Las solicitudes se resuelven por orden de registro según el momento en que el expediente está completo. Si el presupuesto se agota, las solicitudes que queden pendientes se denegarán por esa causa.
¿Qué facturas se admiten?
Solo las aportadas al presentar la solicitud, cuyo importe subvencionable sin IVA sea superior a 100 euros y en las que la inversión esté claramente identificada, sin conceptos codificados.
¿Qué ocurre si el Ayuntamiento no me responde a tiempo?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que se completa la solicitud. Si pasa ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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