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Ayudas Claras
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Económico Badajoz Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda LEADER a empresas no agrícolas en La Serena

Ayuda para maquinaria y equipamiento de empresas no agrícolas en la comarca de La Serena.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del grupo de acción local La Serena para maquinaria y equipamiento de empresas no agrícolas en zonas rurales
Para quién
Personas físicas, empresas (micro, pequeñas y medianas) y comunidades de bienes que creen o desarrollen una actividad no agrícola en la comarca
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, generadores térmicos, equipos de medida y control, mobiliario y equipos informáticos ligados al proyecto
  • Elementos de transporte, siempre que sean imprescindibles y se destinen solo a la actividad
  • Instalaciones de energías renovables destinadas al autoconsumo
Requisitos
  • Vas a crear, desarrollar o ampliar una actividad económica no agrícola del sector secundario o terciario
  • Ejecutas el proyecto en uno de los municipios de la comarca de La Serena
  • Si eres empresa, cumples los requisitos para ser micro, pequeña o mediana empresa
  • Estás al corriente de tus obligaciones con la hacienda estatal, la autonómica y la Seguridad Social
  • En bienes de equipo, no se trata de mera sustitución: amplías la capacidad de producción más de un 25% o cambias la tecnología o la naturaleza de la producción
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto en la zona prevista en el expediente
  • Ejecuta, paga y presenta la liquidación en un plazo máximo de 5 meses desde que recibes la resolución definitiva de la ayuda
  • Mantén el destino de la inversión durante al menos 5 años desde el pago final (3 años si eres pyme, incluido el empleo creado)
  • Comunica al grupo de acción local cualquier cambio en el proyecto antes de ejecutar la parte afectada, y la finalización de las inversiones
  • Comunica si solicitas u obtienes otras ayudas o ingresos para la misma actividad
  • Conserva los documentos justificativos al menos los 5 años siguientes al último pago
  • Da publicidad del carácter público de la financiación
Cuándo
  • Abre: 19 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 20 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vas a crear o ampliar una actividad económica no agrícola
  • Tu proyecto está en uno de los municipios de la comarca de La Serena
  • Eres autónomo, empresa o una comunidad de bienes
  • Tu empresa es micro, pequeña o mediana
  • Necesitas financiar maquinaria o equipamiento para tu actividad
  • Tu proyecto está fuera de los municipios de la comarca de La Serena
  • Tu actividad pertenece al sector agrícola
  • Tu empresa supera el tamaño de mediana empresa
  • Solo quieres sustituir maquinaria sin ampliar la capacidad de producción

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado en la convocatoria: el porcentaje de ayuda se fija según la puntuación obtenida en la baremación, respetando los límites de cada actuación. Consulta directamente con la administración.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria del proyecto firmada y fechada, con la descripción de la inversión, su presupuesto y la autobaremación

  2. Pide como mínimo tres ofertas de distintos proveedores para cada inversión, antes de comprometer el gasto

  3. Reúne el resto de documentación que acredite tu personalidad, el tamaño de empresa y las declaraciones responsables

  4. Presenta la solicitud de forma telemática a través del punto de acceso general electrónico de la administración

  5. Si la solicitud tiene defectos, subsánala en el plazo de 10 días hábiles desde que te lo requieran

Documentación necesaria

  • Solicitud cumplimentada (Anexo II)
  • Memoria del proyecto firmada y fechada, con descripción de la inversión, presupuesto e impacto ambiental previsto, incluida la autobaremación
  • Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación (copia del NIF o CIF)
  • Facturas proforma de todas las inversiones y, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración solicitados
  • Declaración de PYME y documentación acreditativa del tamaño de empresa (Impuesto de Sociedades o IRPF, vida laboral, plantilla media)
  • Declaración de las ayudas obtenidas o solicitadas de otros organismos y administraciones
  • Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de las condiciones de acceso y aceptación de las obligaciones
  • Acta de no inicio de la inversión

Preguntas frecuentes

¿Qué municipios entran en esta ayuda?
Solo los municipios de la comarca de La Serena que recoge la convocatoria, como Castuera, Campanario, Cabeza del Buey, Quintana de la Serena, Zalamea de la Serena u Orellana la Vieja, entre otros.
¿Tengo que pedir varios presupuestos antes de comprar?
Sí. Debes solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores antes de comprometer el gasto. Si presentas menos, tendrás que justificar por qué.
¿Durante cuánto tiempo debo mantener la inversión?
Al menos 5 años desde el pago final de la ayuda. Si eres pyme, el mantenimiento de las inversiones y del empleo creado es de 3 años.
¿Qué pasa si no me resuelven a tiempo?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. Si vence sin notificación, puedes entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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