Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Ciudad Autónoma de Melilla Comercio y turismo
Comercio y turismo Ciudad Autónoma de Melilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Mentoring y formación para reconvertir empresas en Melilla

Subvención a entidades sin ánimo de lucro para reconvertir empresas de Melilla.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Consejería de Economía de Melilla para mentoring, asesoramiento y formación a empresas en riesgo.
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro: organizaciones empresariales, sindicales, la Cámara de Comercio y asociaciones del tercer sector.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Diagnóstico empresarial y asesoramiento individualizado a las empresas afectadas
  • Formación profesional para trabajadores y formación empresarial para empresarios
  • Acompañamiento personalizado en la reconversión de la actividad económica
Requisitos
  • Ser una entidad sin ánimo de lucro, ONG o entidad del tercer sector debidamente registrada
  • Tener capacidad para realizar tus actividades en el ámbito territorial de Melilla
  • Tener personalidad jurídica para cumplir tus fines según tus estatutos o documentos fundacionales
  • Disponer de capacidad técnica y organizativa suficiente
  • Comprometerte a contratar un equipo formado, como mínimo, por consultor coordinador, consultor empresarial, consultor laboral y consultor TIC, además de mentores y docentes según la demanda
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Desarrollar el programa aprobado a través del equipo técnico contratado
  • Ejecutar las actuaciones en un plazo de dos años desde el día siguiente a la notificación de la concesión
  • Justificar los gastos mediante verificación de resultados en los 30 días naturales siguientes al fin de las actividades
  • Presentar una memoria justificativa anual y final del proyecto
  • Conservar la documentación justificativa durante 5 años y mantener una contabilidad separada de gastos e ingresos
  • Aplicar las medidas antifraude y someterte a las actuaciones de control y comprobación
Cuándo
  • Abre: 18 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 17 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Tu organización es empresarial, sindical o una asociación del tercer sector
  • Puedes desarrollar tus actividades en el ámbito territorial de Melilla
  • Quieres dar mentoring, asesoramiento y formación a empresas afectadas por las restricciones fronterizas
  • Puedes contratar un equipo técnico para prestar estos servicios
  • Eres una empresa con ánimo de lucro o un particular
  • No tienes capacidad para actuar en el territorio de Melilla
  • Has sido excluido de los beneficios de los programas de empleo por infracciones en el orden social
  • Tienes pendientes cuentas justificativas de ayudas anteriores de la Ciudad Autónoma

Cuánto puedes recibir

La cuantía individual de la subvención no se especifica en la fuente; consulta directamente con la administración. Se pueden acordar pagos anticipados sin necesidad de justificación previa: un primer anticipo de hasta el 50% de la subvención concedida tras la notificación de la concesión, y un segundo anticipo de hasta el 30% pasada la mitad del plazo de ejecución. La cuantía definitiva se fija tras la verificación final de la ejecución.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita tu condición de entidad sin ánimo de lucro y tu representación

  2. Cumplimenta el modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de Melilla

  3. Presenta la solicitud de forma exclusivamente electrónica con DNI o certificado electrónico

  4. Espera la resolución del Consejero competente, que se notificará en un plazo máximo de seis meses

Documentación necesaria

  • NIF, nombre y domicilio fiscal de la entidad beneficiaria
  • Documentación justificativa de la condición de entidad sin ánimo de lucro, ONG o entidad del tercer sector (estatutos, inscripción en el registro)
  • Justificación de la representación de la entidad (acta notarial, poder suficiente o representación apud acta)
  • Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
  • Declaración responsable de compromiso con los principios transversales del programa
  • Declaración de no tener pendientes reintegros ni cuentas justificativas de ayudas anteriores de la Ciudad Autónoma
  • Declaración de compromiso con el plan de medidas antifraude
  • Documentación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta subvención?
Solo entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, como organizaciones empresariales o sindicales, la Cámara de Comercio y asociaciones del tercer sector con fines relacionados con la actividad empresarial.
¿A quién benefician las acciones financiadas?
A las pequeñas y medianas empresas radicadas en Melilla y a sus trabajadores, ocupados o desempleados, afectados directa o indirectamente por las restricciones fronterizas.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, usando DNI electrónico o un certificado electrónico reconocido.
¿Puedo recibir el dinero por adelantado?
Sí. Se pueden acordar pagos anticipados sin justificación previa: hasta el 50% tras la concesión y hasta el 30% pasada la mitad del plazo de ejecución.
¿Qué pasa si no me responden a tiempo?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el fin del plazo de solicitudes; si pasa sin notificación, puedes entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas