Subvenciones para fiestas tradicionales en Orihuela 2026
Subvención para asociaciones y comisiones de fiestas de Orihuela, 10 días hábiles para solicitar
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Orihuela para organizar fiestas tradicionales y populares en el municipio
- Para quién
- Asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas y demás entidades privadas sin ánimo de lucro de Orihuela
- Cuánto
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- El importe se decide por baremo de puntos; cada punto vale 100€
Hay también criterios subjetivos valorados por la Comisión de Valoración. La cantidad final de cada entidad se determina según estos criterios.Criterio Puntuación máxima Valor del punto Antigüedad de las fiestas populares Hasta 25 puntos 100€ Duración en días de las actividades Hasta 25 puntos 100€
- El importe se decide por baremo de puntos; cada punto vale 100€
- Qué cubre
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- Organización, promoción, ejecución y difusión de las fiestas patronales o festejos populares tradicionales
- Proyectos festivos en barrios, pedanías y núcleos urbanos del municipio
- Requisitos
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- Ser una asociación de vecinos, comisión de fiestas o entidad privada sin ánimo de lucro legalmente constituida
- Tener personalidad jurídica propia, CIF definitivo e inscripción en el registro correspondiente
- Recoger en tus estatutos la promoción de fiestas tradicionales, populares, patronales o religiosas
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias municipales, con Hacienda y con la Seguridad Social
- Garantizar que puedes financiar la diferencia entre la subvención solicitada y el coste total del proyecto
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención
- Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad
- Someterte a las comprobaciones y al control financiero que realicen los órganos competentes
- Comunicar al Ayuntamiento otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la actividad
- Pedir autorización antes de hacer modificaciones no previstas en el proyecto
- Renunciar a la parte de la subvención que, sumada a otros ingresos, supere los gastos realizados
- Cuándo
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- Abre: 18 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 1 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación de vecinos legalmente constituida en Orihuela
- Formas parte de una comisión de fiestas del municipio
- Tu entidad sin ánimo de lucro organiza fiestas tradicionales o populares
- Tus estatutos recogen la promoción de fiestas patronales o religiosas
- Tu entidad tiene personalidad jurídica propia y CIF definitivo
- Tu entidad solo está en proceso de constitución
- Eres una entidad de derecho público, universidad o partido político
- Eres un colegio profesional, sindicato o cámara de comercio
- Organizas actos de la Semana Santa o de las Fiestas de la Reconquista
- Ya recibiste antes una subvención municipal con esta misma finalidad
Cuánto puedes recibir
No se fija una cantidad fija por entidad: el importe que recibes se calcula con un baremo de puntos. La antigüedad de las fiestas y la duración de las actividades suman hasta 25 puntos cada una, y cada punto vale 100€; además se valoran criterios subjetivos. La concesión está limitada a la disponibilidad presupuestaria, que puede no repartirse en su totalidad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación de tu entidad y el proyecto festivo con su presupuesto de gastos
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Firma digitalmente la solicitud y los anexos como representante de la entidad
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Presenta la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento o por los medios oficiales, en los 10 días hábiles tras la publicación del extracto
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Subsana en 10 días hábiles si te requieren documentación que falte
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Si te conceden la subvención, comunica tu aceptación expresa en el plazo de 10 días hábiles
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Justifica el gasto presentando la cuenta justificativa antes del 10 de noviembre de 2026
Documentación necesaria
- Instancia de solicitud firmada por el presidente de la entidad (Anexo III.1)
- Copia del DNI en vigor del presidente, del tesorero y del secretario
- Declaración responsable de no estar incursa en las causas de prohibición (Anexo III.2)
- Declaración del presidente sobre ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones (Anexo III.3)
- Proyecto festivo con las actividades a realizar y el presupuesto de gastos (Anexo III.4)
- Autorización para recabar datos o certificados de estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y Tesorería Municipal (Anexo III.5)
- Estatutos de la entidad (solo para quien solicita por primera vez o ha cambiado sus estatutos)
- Actualización de la junta directiva mediante certificación del órgano competente, si ha habido cambios
- Certificado de antigüedad de la fiesta facilitado por la institución religiosa competente