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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Cultura
Cultura Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para fiestas tradicionales en Orihuela 2026

Subvención para asociaciones y comisiones de fiestas de Orihuela, 10 días hábiles para solicitar

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Orihuela para organizar fiestas tradicionales y populares en el municipio
Para quién
Asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas y demás entidades privadas sin ánimo de lucro de Orihuela
Cuánto
  • El importe se decide por baremo de puntos; cada punto vale 100€
    CriterioPuntuación máximaValor del punto
    Antigüedad de las fiestas popularesHasta 25 puntos100€
    Duración en días de las actividadesHasta 25 puntos100€
    Hay también criterios subjetivos valorados por la Comisión de Valoración. La cantidad final de cada entidad se determina según estos criterios.
Qué cubre
  • Organización, promoción, ejecución y difusión de las fiestas patronales o festejos populares tradicionales
  • Proyectos festivos en barrios, pedanías y núcleos urbanos del municipio
Requisitos
  • Ser una asociación de vecinos, comisión de fiestas o entidad privada sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Tener personalidad jurídica propia, CIF definitivo e inscripción en el registro correspondiente
  • Recoger en tus estatutos la promoción de fiestas tradicionales, populares, patronales o religiosas
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias municipales, con Hacienda y con la Seguridad Social
  • Garantizar que puedes financiar la diferencia entre la subvención solicitada y el coste total del proyecto
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención
  • Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad
  • Someterte a las comprobaciones y al control financiero que realicen los órganos competentes
  • Comunicar al Ayuntamiento otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la actividad
  • Pedir autorización antes de hacer modificaciones no previstas en el proyecto
  • Renunciar a la parte de la subvención que, sumada a otros ingresos, supere los gastos realizados
Cuándo
  • Abre: 18 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 1 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación de vecinos legalmente constituida en Orihuela
  • Formas parte de una comisión de fiestas del municipio
  • Tu entidad sin ánimo de lucro organiza fiestas tradicionales o populares
  • Tus estatutos recogen la promoción de fiestas patronales o religiosas
  • Tu entidad tiene personalidad jurídica propia y CIF definitivo
  • Tu entidad solo está en proceso de constitución
  • Eres una entidad de derecho público, universidad o partido político
  • Eres un colegio profesional, sindicato o cámara de comercio
  • Organizas actos de la Semana Santa o de las Fiestas de la Reconquista
  • Ya recibiste antes una subvención municipal con esta misma finalidad

Cuánto puedes recibir

No se fija una cantidad fija por entidad: el importe que recibes se calcula con un baremo de puntos. La antigüedad de las fiestas y la duración de las actividades suman hasta 25 puntos cada una, y cada punto vale 100€; además se valoran criterios subjetivos. La concesión está limitada a la disponibilidad presupuestaria, que puede no repartirse en su totalidad.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu entidad y el proyecto festivo con su presupuesto de gastos

  2. Firma digitalmente la solicitud y los anexos como representante de la entidad

  3. Presenta la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento o por los medios oficiales, en los 10 días hábiles tras la publicación del extracto

  4. Subsana en 10 días hábiles si te requieren documentación que falte

  5. Si te conceden la subvención, comunica tu aceptación expresa en el plazo de 10 días hábiles

  6. Justifica el gasto presentando la cuenta justificativa antes del 10 de noviembre de 2026

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud firmada por el presidente de la entidad (Anexo III.1)
  • Copia del DNI en vigor del presidente, del tesorero y del secretario
  • Declaración responsable de no estar incursa en las causas de prohibición (Anexo III.2)
  • Declaración del presidente sobre ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones (Anexo III.3)
  • Proyecto festivo con las actividades a realizar y el presupuesto de gastos (Anexo III.4)
  • Autorización para recabar datos o certificados de estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y Tesorería Municipal (Anexo III.5)
  • Estatutos de la entidad (solo para quien solicita por primera vez o ha cambiado sus estatutos)
  • Actualización de la junta directiva mediante certificación del órgano competente, si ha habido cambios
  • Certificado de antigüedad de la fiesta facilitado por la institución religiosa competente

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta subvención para los actos de Semana Santa o la Reconquista?
No. Por su carácter excepcional, esta convocatoria no se aplica a la Semana Santa ni a las Fiestas de la Reconquista.
¿Es compatible con ayudas de otras administraciones?
Sí, es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que el conjunto no supere el coste total de la actividad. Debes detallar la cuantía y finalidad de cualquier ayuda solicitada o concedida.
¿Hasta cuándo tengo que justificar el gasto?
El plazo para justificar el gasto y el destino de la cantidad subvencionada es el 10 de noviembre de 2026, y debes justificar el 100% del proyecto subvencionado.
¿Qué pasa si presento la solicitud con documentación incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en un plazo de 10 días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Cuándo se resuelve la convocatoria?
La concesión o denegación se resuelve en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto. Si no hay resolución expresa en ese plazo, la solicitud se entiende denegada.

Fuentes oficiales

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