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Ayudas Claras
Subvenciones La Rioja Comercio y turismo
Comercio y turismo La Rioja Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al comercio y hostelería de Calahorra 2026

30% de tus gastos corrientes, con tope de 450€ o 200€ según tu actividad.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Calahorra para compensar gastos corrientes del comercio minorista y la hostelería local.
Para quién
Autónomos y microempresas titulares de comercios u hostelería en Calahorra.
Cuánto
30% de los gastos corrientes justificados, con tope de 450€ para establecimientos de alimentación y 200€ para el resto.
Qué cubre
  • Suministros energéticos, teléfono e internet del local
  • Alquiler del local y cuotas de autónomos vinculadas a la actividad
  • Servicios de asesoría o gestoría y seguros obligatorios de la actividad
Requisitos
  • Eres autónomo o microempresa con un comercio u hostelería en Calahorra
  • El domicilio de tu actividad está en Calahorra
  • Llevas al menos 12 meses de alta en la actividad y sigues activo al concederse la ayuda
  • Tu actividad principal es comercio al por menor o servicios de comidas y bebidas
  • Estás al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la actividad al menos 3 meses desde la concesión
  • Justifica los gastos con facturas y sus comprobantes de pago
  • Conserva la documentación justificativa al menos 4 años
  • Permite las comprobaciones e inspecciones del Ayuntamiento
Cuándo
  • Abre: 22 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 22 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo o tienes una microempresa de comercio o hostelería
  • Tu establecimiento tiene el domicilio de actividad en Calahorra
  • Llevas al menos 12 meses dado de alta en la actividad
  • Tu actividad es comercio al por menor o servicios de comidas y bebidas
  • Quieres recuperar parte de gastos como suministros, alquiler o cuota de autónomos
  • Tu establecimiento no tiene el domicilio de actividad en Calahorra
  • Llevas menos de 12 meses dado de alta en la actividad
  • Tu actividad no encaja en comercio minorista ni en hostelería
  • Has dejado de desarrollar la actividad antes de la concesión

Cuánto puedes recibir

Recibes el 30% de los gastos corrientes que justifiques. Si tu establecimiento es de alimentación, el tope es de 450€; para el resto de actividades, de 200€. La ayuda nunca puede superar el gasto que hayas justificado y se paga en un único abono una vez comprobada la documentación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que cumples los requisitos y que tu actividad encaja en los epígrafes admitidos

  2. Reúne las facturas y justificantes de pago de los gastos corrientes

  3. Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud y la documentación exigida

  4. Presenta la solicitud completa dentro del plazo de un mes

Documentación necesaria

  • Certificado de situación censal actualizado de la Agencia Tributaria
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos
  • Ficha de terceros, si no consta ya en el Ayuntamiento
  • Cuenta justificativa (Anexo II)
  • Declaración de ayudas de minimis recibidas en los tres últimos años

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otras subvenciones para lo mismo?
Sí, es compatible con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que entre todas no se supere el coste total de la actividad.
¿Qué pasa si se acaba el dinero antes de que llegue mi solicitud?
Las solicitudes se atienden por orden de presentación hasta agotar el crédito. Si se agota, la convocatoria se cierra y las solicitudes no atendidas se desestiman por falta de crédito, sin derecho a indemnización.
¿Cuándo cobraré la subvención?
El pago se realiza en un único abono, una vez que el Ayuntamiento ha comprobado la documentación justificativa.
¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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