Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Valladolid Cultura
Cultura Valladolid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones culturales y de ocio

Subvención municipal para asociaciones culturales y de ocio, máximo 6.000€ por asociación

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda para actividades culturales y de ocio de asociaciones
Para quién
Asociaciones culturales y de ocio sin ánimo de lucro del municipio de Arroyo de la Encomienda
Cuánto
La cantidad concedida a cada asociación no podrá superar los 6.000€
Qué cubre
  • Material de oficina, publicidad, seguros y uniformes
  • Nóminas y seguridad social del personal directamente relacionado con la actividad
  • Gastos de locomoción y gastos de inversión
Requisitos
  • Tu asociación carece de ánimo de lucro y está inscrita en el Registro municipal de Asociaciones desde hace al menos un año
  • Tu asociación tiene 20 o más socios
  • Tu asociación garantiza un funcionamiento democrático
  • Has justificado las subvenciones recibidas del Ayuntamiento en ejercicios anteriores
  • No has firmado un convenio de colaboración con el Ayuntamiento para la misma actividad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Haz constar la colaboración del Ayuntamiento en la publicidad de las actividades, incluyendo su escudo y la leyenda correspondiente
  • Mantén las actividades abiertas a la participación de todos los vecinos, no solo a los socios
  • Incluye el escudo de Arroyo de la Encomienda en los uniformes de los socios en la medida de lo posible
  • Respeta las normativas reguladoras de las actividades y las ordenanzas municipales
  • Responde de la veracidad de los datos aportados en la solicitud
  • Comunica cualquier eventualidad que afecte al desarrollo de la actividad subvencionada
Cuándo
  • Abre: 17 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 14 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Representas a una asociación cultural o de ocio sin ánimo de lucro
  • Tu asociación está inscrita en el Registro municipal de Asociaciones desde hace al menos un año
  • Tu asociación tiene 20 o más socios
  • Organizas talleres, cursos, conciertos, exposiciones, viajes o eventos culturales
  • Quieres financiar actividades de ocio como torneos, senderismo o excursiones
  • Tu asociación tiene menos de 20 socios
  • Has firmado un convenio con el Ayuntamiento para esa misma actividad
  • Recibiste subvenciones del Ayuntamiento en años anteriores y no las justificaste
  • Tu asociación no garantiza un funcionamiento democrático
  • Solicitas financiación para comidas o atenciones por encima del 5% de la subvención

Cuánto puedes recibir

La cantidad que recibe cada asociación no puede superar los 6.000€. El importe se calcula por puntos: se aplica un baremo a cada solicitud, se reparte la cantidad asignada entre el total de puntos de todas las asociaciones para obtener el valor del punto y se multiplica por los puntos que tu asociación haya obtenido. El pago se realiza por transferencia bancaria una vez concedida y justificada la subvención.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: certificación del presupuesto, proyectos o memorias de las actividades y demás certificados

  2. Cumplimenta el modelo de solicitud que se adjunta a la convocatoria

  3. Presenta la solicitud de forma electrónica

  4. Espera la resolución, que se notificará a tu asociación

  5. Justifica los gastos hasta el 15 de enero de 2027

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud de subvención
  • Certificación del acta de la sesión en la que se aprobó el presupuesto de gastos e ingresos, con desglose detallado
  • Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin por otras entidades
  • Certificación bancaria del número de IBAN a nombre de la asociación
  • Declaración responsable firmada por el presidente o presidenta
  • Certificado del número de socios empadronados al corriente del pago de sus cuotas
  • Acreditación de la participación en actividades promovidas por el Ayuntamiento el año anterior
  • Acreditación de actividades complementarias realizadas en programas municipales el año anterior
  • Proyecto o memoria de las actividades de larga duración, cuantificadas y presupuestadas
  • Proyecto o memoria de los eventos culturales y de ocio puntuales, cuantificados y presupuestados
  • Acreditación de eventos que hayan promovido la difusión de Arroyo de la Encomienda en otros municipios
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, si no autorizas la consulta al Ayuntamiento

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero puede recibir mi asociación como máximo?
La cantidad concedida a cada asociación no puede superar los 6.000€. El importe exacto depende de los puntos obtenidos al aplicar el baremo.
¿Puedo combinar esta subvención con otras ayudas?
Sí, es compatible con otras subvenciones públicas o privadas para el mismo fin, excepto cuando la subvención provenga del propio Ayuntamiento. En ningún caso la suma puede superar el coste de la actividad.
¿Qué pasa si presento la justificación tarde?
Se reduce un 10% del importe por cada día de retraso, y pierdes el derecho a percibir la subvención si el retraso supera los diez días.
¿Puedo destinar la ayuda a comidas o atenciones?
No puede destinarse más del 5% de la subvención concedida a comidas o atenciones protocolarias.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores u omisiones?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes la falta en un plazo de diez días hábiles; si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas