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Ayudas Claras
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Ayuda para pagar el IBI en Masquefa 2026

Ayuda del 40% u 80% de la cuota del IBI, con un máximo de 800€, para tu vivienda habitual

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica del Ayuntamiento de Masquefa para pagar parte del IBI de tu vivienda habitual
Para quién
Mayores de 65 años, pensionistas, familias monoparentales, parados de larga duración, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género
Cuánto
  • Cubre el 40% u 80% de la cuota del IBI según tus ingresos, con un máximo de 800€
    AyudaResidentes en la viviendaLímite de ingresos
    80% de la cuota1 residenteIgual o inferior al salario mínimo
    80% de la cuota2 residentesHasta 1,5 veces el salario mínimo
    80% de la cuotaMás de 2 residentesHasta 1,65 veces el salario mínimo
    40% de la cuota1 residenteHasta 2 veces el salario mínimo
    40% de la cuota2 residentesHasta 3 veces el salario mínimo
    40% de la cuotaMás de 2 residentesHasta 3,3 veces el salario mínimo
    La ayuda máxima es de 800€.
Qué cubre
Parte de la cuota del IBI de tu vivienda habitual
Requisitos
  • Ser quien paga el IBI de la vivienda en la fecha en que se genera el impuesto
  • Estar empadronado, tú y tu unidad de convivencia, en el domicilio por el que pides la ayuda
  • Tener en propiedad una sola vivienda, que es la de la ayuda
  • No tener deudas pendientes en vía ejecutiva con la hacienda municipal
  • Estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda
  • Cumplir las circunstancias personales y de ingresos según tu perfil
    AyudaResidentesLímite de ingresos
    80% de la cuota1 residenteIgual o inferior al salario mínimo
    80% de la cuota2 residentesHasta 1,5 veces el salario mínimo
    80% de la cuotaMás de 2 residentesHasta 1,65 veces el salario mínimo
    40% de la cuota1 residenteHasta 2 veces el salario mínimo
    40% de la cuota2 residentesHasta 3 veces el salario mínimo
    40% de la cuotaMás de 2 residentesHasta 3,3 veces el salario mínimo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • No pedir ni recibir otra ayuda o ingreso para pagar el mismo IBI, porque son incompatibles
  • Mantener acreditadas tus circunstancias personales antes de la fecha en que se genera el impuesto
  • Aportar la documentación o rectificación que se te requiera en el plazo de diez días hábiles
Cuándo
  • Abre: 17 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Pagas el IBI de tu vivienda habitual en Masquefa
  • Eres mayor de 65 años o pensionista
  • Tu familia tiene reconocida la condición de monoparental
  • Eres parado de larga duración
  • Tienes reconocida una discapacidad igual o superior al 65%
  • Eres víctima de violencia de género
  • No eres quien paga el IBI de la vivienda por la que solicitas la ayuda
  • No estás empadronado en ese domicilio
  • Eres titular de más de una vivienda
  • Tus ingresos superan los límites según los residentes del hogar
  • Ya recibes otra ayuda o ingreso para pagar el mismo IBI

Cuánto puedes recibir

Recibes una rebaja sobre la cuota del IBI de tu vivienda habitual. Si tus ingresos son más bajos, la ayuda cubre el 80% de la cuota; si son algo mayores, cubre el 40%. Los límites de ingresos cambian según cuántas personas vivan en el domicilio. En todo caso, la ayuda no puede superar los 800€.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que cumples los requisitos y los límites de ingresos según tu perfil

  2. Reúne tu DNI o NIE y el de todas las personas empadronadas en el domicilio

  3. Reúne la documentación específica de tu situación (ingresos, familia monoparental, paro, discapacidad o violencia de género)

  4. Presenta la solicitud en la recepción del ayuntamiento con cita previa o en su sede electrónica con certificado digital

  5. Si te falta algún documento, aporta lo que te requieran en el plazo de diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud registrada de entrada en el ayuntamiento
  • Copia autenticada del DNI o NIE vigente del solicitante y de todas las personas empadronadas en el domicilio
  • Volante de convivencia del domicilio (lo obtiene el ayuntamiento de oficio)
  • Justificante de ingresos del año anterior del solicitante y de las personas en edad laboral del domicilio
  • Declaración de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario y de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
  • Certificado de ingresos del año anterior para mayores de 65 años o pensionistas
  • Carnet de familia monoparental para las familias monoparentales
  • Certificado de inscripción y de importes de la oficina de empleo de los 12 meses anteriores para parados de larga duración
  • Resolución o certificado que acredite una discapacidad igual o superior al 65%
  • Sentencia, orden de protección u otro medio que acredite ser víctima de violencia de género

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo otra ayuda para el IBI?
No. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra que tenga como finalidad el pago del IBI.
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
El plazo va desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona hasta el 15 de septiembre de 2026. Fuera de plazo no se admiten solicitudes.
¿Sirve para cualquier vivienda que tenga?
No. Debe ser tu vivienda habitual y solo puedes tener en propiedad esa vivienda.
¿Cuánto tardan en resolver mi solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que presentas la documentación completa. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende denegada.

Fuentes oficiales

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