Ayudas a farmacias rurales de pueblos de Burgos
Ayuda a farmacias rurales de Burgos; las VEC reciben 2.700€ cada una.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Diputación de Burgos para apoyar a las farmacias rurales de la provincia.
- Para quién
- Titulares de oficinas de farmacia, autónomos o personas jurídicas, en pueblos de la provincia de Burgos.
- Cuánto
- Cada farmacia VEC recibe 2.700€; el crédito restante se reparte a partes iguales entre las farmacias no VEC.
- Qué cubre
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- Las cuotas de Seguridad Social del autónomo titular de la farmacia
- Las cuotas de Seguridad Social de un trabajador contratado por la farmacia
- Requisitos
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- Eres titular de una oficina de farmacia en un municipio de Burgos de menos de 1.000 habitantes
- Estás dado de alta como trabajador autónomo o eres persona jurídica
- Tienes domicilio fiscal en algún municipio de la provincia de Burgos en el momento de la solicitud
- Estás al corriente de pago por reintegro de subvenciones de la Diputación de Burgos
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la ayuda a la finalidad para la que se concedió
- Mantén la farmacia abierta al menos hasta el 31 de octubre de 2026
- Coloca en un lugar visible del establecimiento el distintivo que entrega la Diputación
- Sométete a las comprobaciones y al control que realice la Diputación, aportando la información que se te pida
- Comunica cualquier circunstancia que altere o impida aplicar la ayuda a su finalidad
- Cuándo
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- Abre: 6 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 19 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres titular de una oficina de farmacia en la provincia de Burgos
- Tu farmacia está en un municipio de menos de 1.000 habitantes
- Estás dado de alta como autónomo o eres persona jurídica
- Tienes domicilio fiscal en algún municipio de la provincia de Burgos
- Tu farmacia está reconocida como de Viabilidad Económica Comprometida (VEC)
- Tu farmacia está en un municipio de 1.000 habitantes o más
- No tienes domicilio fiscal en la provincia de Burgos
- No estás al corriente de pago por reintegro de subvenciones de la Diputación
- Quieres solicitar a la vez la ayuda por tu cuota y por la de un trabajador
Cuánto puedes recibir
Si tu farmacia está reconocida como de Viabilidad Económica Comprometida (VEC), recibes 2.700€. Si no es VEC, el crédito que quede tras pagar a las VEC se reparte a partes iguales entre todas las farmacias no VEC que cumplan los requisitos, hasta agotar el presupuesto.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación exigida, incluido el certificado del Colegio de Farmacéuticos de Burgos
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Rellena el modelo de solicitud (Anexo I)
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Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Diputación, en el trámite de la convocatoria de farmacias rurales
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Justifica el gasto presentando la documentación hasta el 20 de noviembre de 2026
Documentación necesaria
- Modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
- Copia del DNI si eres persona física o del CIF si eres persona jurídica
- Certificado del Colegio de Farmacéuticos de Burgos que acredite que eres titular y desde qué fecha
- Documento acreditativo de farmacia VEC, si lo eres
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social
- Ficha de alta a terceros (Anexo II)