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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad Valenciana Educación
Educación Comunidad Valenciana Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a municipios valencianos para actividades extraescolares

Subvención para municipios valencianos que organizan actividades extraescolares de 3 a 18 años

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Conselleria de Educación para que los municipios organicen actividades extraescolares y complementarias.
Para quién
Municipios de la Comunitat Valenciana con población escolar empadronada de entre 3 y 18 años.
Cuánto
  • Cada municipio recibe una cantidad fija más una cantidad variable que depende de la población escolar y la renta del municipio.
    ParteImporte
    Cantidad fija3.000€ para cada municipio que concurre
    Cantidad variableSegún población de 3 a 18 años, renta del municipio y nº de solicitudes admitidas
    El importe concedido no podrá ser superior a la ayuda solicitada.
Qué cubre
  • Gastos corrientes y de funcionamiento directamente relacionados con las actividades
  • Gastos de personal vinculado a las actividades extraescolares y complementarias
  • Gastos de desplazamiento relacionados con las actividades (se excluyen restauración y alojamiento)
Requisitos
  • Eres un municipio de la Comunitat Valenciana
  • Tienes población empadronada con edad entre 3 y 18 años a fecha de publicación de la convocatoria
  • Presentas la solicitud de forma telemática dentro del plazo establecido
  • Las actividades se realizan entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Diseña y organiza un programa de actividades que garantice la inclusión y la igualdad de oportunidades
  • Realiza las actividades subvencionadas entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
  • Justifica documentalmente el destino de la subvención presentando memoria y cuenta justificativa
  • Da la adecuada publicidad del carácter público de la financiación incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana
  • Comunica la obtención de otras ayudas que financien las mismas actividades
  • Facilita la información de control que te requieran los órganos competentes
Cuándo
  • Abre: 11 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 25 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres un municipio de la Comunitat Valenciana
  • Tienes población empadronada con edad entre 3 y 18 años
  • Vas a organizar actividades extraescolares o complementarias educativas, culturales o deportivas
  • Quieres ofrecer actividades durante septiembre, junio y vacaciones para facilitar la conciliación familiar
  • No eres un municipio de la Comunitat Valenciana
  • No tienes población empadronada con edad entre 3 y 18 años
  • Las actividades no se realizan entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026

Cuánto puedes recibir

Cada municipio que concurre recibe una cantidad fija de 3.000€ más una cantidad variable. La parte variable se reparte según la población de 3 a 18 años empadronada, la renta media del municipio y el número de solicitudes admitidas. El importe concedido no podrá ser superior a la ayuda que solicitaste y se paga de forma anticipada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Diseña el proyecto con la programación de actividades para el periodo entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026

  2. Reúne la documentación: acuerdo del órgano municipal, declaración responsable y acreditación de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social

  3. Aprueba la solicitud por el órgano municipal competente y fírmala por el alcalde o presidente de la corporación

  4. Presenta la solicitud de forma telemática en la sede electrónica de la Conselleria de Educación dentro del plazo de diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener subvenciones
  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Resolución o acuerdo del órgano municipal competente solicitando la ayuda
  • Proyecto con la programación de actividades a realizar (objetivos, edades, temporización, presupuesto y carácter gratuito o no)
  • Importe total solicitado, incluido en el proyecto de actividades

Preguntas frecuentes

¿Dónde y cómo tengo que presentar la solicitud?
La solicitud y su documentación se presentan obligatoriamente de forma telemática a través del procedimiento específico publicado en la web de la Conselleria de Educación. No se admiten solicitudes presentadas por otros medios.
¿Puede mi municipio recibir esta ayuda junto con otras subvenciones para lo mismo?
Sí, es compatible con otras ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o privado, siempre que en conjunto no superen el coste de la actividad subvencionada.
¿Dónde se pueden realizar las actividades?
En los centros educativos del municipio que atiendan a la población de 3 a 18 años. Solo si no existen centros en el municipio o la naturaleza de la actividad lo impide, podrán realizarse en dependencias municipales adecuadas, comunicándolo en el proyecto.
¿Qué pasa si a mi solicitud le falta algún documento?
El órgano instructor publicará la relación de entidades que deben subsanar. Dispones de diez días hábiles para corregir los defectos u omisiones; si no lo haces, se considera que desistes de la solicitud.

Fuentes oficiales

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