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Ayudas Claras
Subvenciones Illes Balears Comercio y turismo
Comercio y turismo Illes Balears Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al relevo generacional de empresas en Baleares

Hasta el 80% del gasto, con un máximo de 12.000€ por beneficiario; plazo de tres meses.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio de Baleares para el relevo generacional de negocios.
Para quién
Autónomos y titulares de microempresas de comercio, servicios o industria que asumen o modernizan un negocio tras su transmisión.
Cuánto
Hasta el 80% del gasto subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 8.000€ en el Programa I y de 6.000€ en el Programa II; hasta 12.000€ en total por beneficiario.
Qué cubre
  • Programa I: servicios profesionales y gastos derivados de la transmisión de la propiedad del negocio
  • Programa II: modernización digital del negocio (web, comercio electrónico, marketing digital y transformación del punto de venta)
Requisitos
  • Ser autónomo o titular de una microempresa de menos de diez trabajadores y hasta dos millones de euros de volumen de negocio o balance
  • Ejercer una actividad de comercio, servicios o industria dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas
  • El negocio debe tener una antigüedad de quince años o más y no haber cambiado su actividad
  • La transmisión debe deberse a jubilación o defunción del titular, o al riesgo de desaparición de la actividad
  • El negocio debe tener un establecimiento físico en las Illes Balears y desarrollar su actividad de forma presencial
  • Estar al corriente con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias estatales y de las Illes Balears
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecutar y pagar las actuaciones subvencionables dentro del periodo entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de septiembre de 2026
  • Justificar la realización de la actividad con una memoria de actuación y una memoria económica de los gastos
  • Aportar las facturas y los documentos bancarios que acrediten el pago de los gastos subvencionados
  • Facilitar la documentación que se requiera en las actividades de comprobación, control y seguimiento
  • Devolver la ayuda si se incumplen las condiciones o las obligaciones de la concesión
Cuándo
  • Abre: 24 de mayo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 24 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo o titular de una microempresa de comercio, servicios o industria
  • Has adquirido un negocio para asegurar su continuidad por relevo generacional
  • El negocio tiene un establecimiento físico en las Illes Balears
  • El negocio que asumes tiene una antigüedad de quince años o más
  • Vas a modernizar digitalmente un negocio que ya ha pasado por un relevo
  • El negocio tiene menos de quince años de antigüedad
  • La empresa tiene diez o más trabajadores
  • El negocio supera dos millones de euros de volumen de negocio o balance
  • El establecimiento no está físicamente ubicado en las Illes Balears
  • La transmisión no se debe a jubilación, defunción o riesgo de desaparición

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 80% del gasto subvencionable, sin contar el IVA. En el Programa I (relevo) el tope es de 8.000€ y en el Programa II (modernización) de 6.000€. Puedes participar en ambos programas, pero la suma no puede superar los 12.000€ por beneficiario. La ayuda se paga una vez justificada la realización de la actividad.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita la transmisión, la antigüedad y la actividad del negocio

  2. Cumplimenta el modelo de solicitud y declaración responsable y la memoria explicativa del proyecto

  3. Presenta la solicitud dirigida al consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el registro de la consejería o por medios electrónicos

  4. Espera la valoración de la comisión evaluadora y la resolución de concesión

  5. Justifica los gastos y solicita el pago aportando las facturas y los documentos de pago

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable (Anexo 2)
  • Memoria explicativa del proyecto (Anexo 3)
  • Contrato, escritura pública o documento jurídico que acredite la transmisión de la propiedad del negocio
  • Presupuestos o facturas proforma de las actuaciones pendientes, o facturas de los gastos ya realizados
  • En el caso de empresas, escritura de constitución y documento que acredite la representación
  • Documentación que acredite el motivo de la transmisión (certificado de jubilación, certificado de defunción o documentación del riesgo de desaparición)
  • Documentación que acredite la antigüedad del negocio y la actividad presencial en un establecimiento físico

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir las ayudas de los dos programas a la vez?
Sí, se admite la participación simultánea en ambos programas, pero el importe total de la subvención no puede superar los 12.000€ para un mismo beneficiario.
¿Qué causas de transmisión del negocio dan derecho a la ayuda?
La transmisión de la propiedad debe deberse a la jubilación del titular, a su fallecimiento o al riesgo de desaparición de la actividad empresarial.
¿Qué gastos no se pueden subvencionar?
No son subvencionables los impuestos y tasas, los pagos en metálico o facturas inferiores a 100€, ni los gastos en inmovilizado material como maquinaria, infraestructuras o material informático.
¿Qué pasa si dos solicitudes obtienen la misma puntuación?
Se da preferencia a la solicitud completa presentada más temprano; las ayudas se conceden por orden decreciente de puntuación hasta agotar la dotación presupuestaria.

Fuentes oficiales

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