Ayudas a empresas turísticas del País Vasco 2026
Hasta el 60% del gasto para empresas turísticas vascas que crean y promocionan productos turísticos.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco para crear y promocionar turismo.
- Para quién
- Autónomos, microempresas y pymes del sector turístico vasco, y asociaciones y fundaciones dedicadas a promocionar turismo.
- Cuánto
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- El porcentaje y el tope dependen del tipo de proyecto.
En los eventos, el tope sube a 15.000€ si cumplen al menos su quinta edición y/o duran tres o más días consecutivos, y aumenta otros 10.000€ (hasta 25.000€) si acreditas un convenio con una agencia de viajes para un paquete turístico vinculado al evento.Tipo de proyecto Porcentaje Tope por beneficiario Crear y comercializar productos turísticos Hasta el 60% del gasto aprobado 20.000€ (40.000€ si eres una asociación de empresas turísticas) Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos Hasta el 50% del gasto aprobado 7.500€
- El porcentaje y el tope dependen del tipo de proyecto.
- Qué cubre
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- Crear, poner en marcha, promocionar y comercializar productos turísticos desarrollados en Euskadi
- Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi que refuercen su imagen turística
- Requisitos
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- Ofreces servicios turísticos y estás inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, o realizas actividades turísticas complementarias dadas de alta en el epígrafe correspondiente
- Eres microempresa, pequeña o mediana empresa, autónomo, o una asociación o fundación cuyos fines incluyen promocionar y comercializar turismo
- Cumples los requisitos legalmente exigibles para ejercer la actividad
- Presentas una única solicitud y un único proyecto vinculado a un solo establecimiento o centro de actividad
- No has sido sancionado por infracción grave o muy grave en materia de turismo en los últimos 5 años
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza las actuaciones y justifica los gastos antes del 11 de diciembre de 2026 mediante cuenta justificativa con facturas y comprobantes de pago
- Presenta una memoria del proyecto con muestras gráficas del resultado de la actuación
- Si creas o actualizas una página web, incluye un banner que enlace al portal de turismo
- Si un gasto iguala o supera los 15.000€, presenta al menos tres presupuestos de proveedores distintos
- Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social hasta el cobro de la ayuda
- Cuándo
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- Abre: 21 de mayo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 22 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres autónomo o microempresa que ofrece servicios turísticos en Euskadi
- Tu pyme está inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi
- Realizas actividades turísticas complementarias dadas de alta en el epígrafe correspondiente
- Eres una asociación o fundación cuyos fines incluyen promocionar y comercializar turismo
- Quieres crear, promocionar o comercializar un producto turístico desarrollado en Euskadi
- Organizas un evento cultural, gastronómico o deportivo con repercusión mediática en Euskadi
- Eres un ente público o privado de cooperación turística municipal o supramunicipal
- Eres una sociedad pública o una entidad de mayoría participación pública
- Eres una federación, club o asociación deportiva
- Presentas más de una solicitud o un proyecto con varios establecimientos
- No estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Cuánto puedes recibir
Recibes una subvención a fondo perdido que cubre un porcentaje del gasto admitido de tu proyecto. Para crear y comercializar productos turísticos puedes recibir hasta el 60% del gasto, con un importe máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria (40.000 euros para las asociaciones empresariales turísticas). Para apoyar eventos puedes recibir hasta el 50%, con un importe máximo de 7.500 euros por persona beneficiaria, que sube a 15.000 euros si el evento cumple al menos su quinta edición y/o dura tres o más días, y hasta 25.000 euros si acreditas un acuerdo con una agencia de viajes. La ayuda se abona en un único pago tras justificar el gasto.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación y la declaración responsable exigida
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Cumplimenta la solicitud electrónica y fírmala con un sistema de firma admitido
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Presenta la solicitud por vía electrónica en la sede electrónica del Gobierno Vasco
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Espera la resolución del procedimiento, que se dicta en un plazo máximo de seis meses
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Realiza las actuaciones y justifica los gastos antes del 11 de diciembre de 2026
Documentación necesaria
- Solicitud electrónica cumplimentada con firma reconocida de la persona solicitante
- Declaración responsable del representante legal sobre la veracidad de la información, la condición de beneficiaria y otras ayudas solicitadas u obtenidas