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Ayudas Claras
Subvenciones País Vasco Comercio y turismo
Comercio y turismo País Vasco Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a empresas turísticas del País Vasco 2026

Hasta el 60% del gasto para empresas turísticas vascas que crean y promocionan productos turísticos.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco para crear y promocionar turismo.
Para quién
Autónomos, microempresas y pymes del sector turístico vasco, y asociaciones y fundaciones dedicadas a promocionar turismo.
Cuánto
  • El porcentaje y el tope dependen del tipo de proyecto.
    Tipo de proyectoPorcentajeTope por beneficiario
    Crear y comercializar productos turísticosHasta el 60% del gasto aprobado20.000€ (40.000€ si eres una asociación de empresas turísticas)
    Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivosHasta el 50% del gasto aprobado7.500€
    En los eventos, el tope sube a 15.000€ si cumplen al menos su quinta edición y/o duran tres o más días consecutivos, y aumenta otros 10.000€ (hasta 25.000€) si acreditas un convenio con una agencia de viajes para un paquete turístico vinculado al evento.
Qué cubre
  • Crear, poner en marcha, promocionar y comercializar productos turísticos desarrollados en Euskadi
  • Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi que refuercen su imagen turística
Requisitos
  • Ofreces servicios turísticos y estás inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, o realizas actividades turísticas complementarias dadas de alta en el epígrafe correspondiente
  • Eres microempresa, pequeña o mediana empresa, autónomo, o una asociación o fundación cuyos fines incluyen promocionar y comercializar turismo
  • Cumples los requisitos legalmente exigibles para ejercer la actividad
  • Presentas una única solicitud y un único proyecto vinculado a un solo establecimiento o centro de actividad
  • No has sido sancionado por infracción grave o muy grave en materia de turismo en los últimos 5 años
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza las actuaciones y justifica los gastos antes del 11 de diciembre de 2026 mediante cuenta justificativa con facturas y comprobantes de pago
  • Presenta una memoria del proyecto con muestras gráficas del resultado de la actuación
  • Si creas o actualizas una página web, incluye un banner que enlace al portal de turismo
  • Si un gasto iguala o supera los 15.000€, presenta al menos tres presupuestos de proveedores distintos
  • Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social hasta el cobro de la ayuda
Cuándo
  • Abre: 21 de mayo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 22 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo o microempresa que ofrece servicios turísticos en Euskadi
  • Tu pyme está inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi
  • Realizas actividades turísticas complementarias dadas de alta en el epígrafe correspondiente
  • Eres una asociación o fundación cuyos fines incluyen promocionar y comercializar turismo
  • Quieres crear, promocionar o comercializar un producto turístico desarrollado en Euskadi
  • Organizas un evento cultural, gastronómico o deportivo con repercusión mediática en Euskadi
  • Eres un ente público o privado de cooperación turística municipal o supramunicipal
  • Eres una sociedad pública o una entidad de mayoría participación pública
  • Eres una federación, club o asociación deportiva
  • Presentas más de una solicitud o un proyecto con varios establecimientos
  • No estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

Recibes una subvención a fondo perdido que cubre un porcentaje del gasto admitido de tu proyecto. Para crear y comercializar productos turísticos puedes recibir hasta el 60% del gasto, con un importe máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria (40.000 euros para las asociaciones empresariales turísticas). Para apoyar eventos puedes recibir hasta el 50%, con un importe máximo de 7.500 euros por persona beneficiaria, que sube a 15.000 euros si el evento cumple al menos su quinta edición y/o dura tres o más días, y hasta 25.000 euros si acreditas un acuerdo con una agencia de viajes. La ayuda se abona en un único pago tras justificar el gasto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación y la declaración responsable exigida

  2. Cumplimenta la solicitud electrónica y fírmala con un sistema de firma admitido

  3. Presenta la solicitud por vía electrónica en la sede electrónica del Gobierno Vasco

  4. Espera la resolución del procedimiento, que se dicta en un plazo máximo de seis meses

  5. Realiza las actuaciones y justifica los gastos antes del 11 de diciembre de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud electrónica cumplimentada con firma reconocida de la persona solicitante
  • Declaración responsable del representante legal sobre la veracidad de la información, la condición de beneficiaria y otras ayudas solicitadas u obtenidas

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar varios proyectos o solicitudes a la vez?
No. Se admite una única solicitud y un único proyecto por solicitante, vinculado a un único establecimiento o centro de actividad. Si presentas más de una, se te requerirá para que desistas de una y, si no lo haces, se admite la primera registrada.
¿Qué pasa si me concede la ayuda y no justifico los gastos a tiempo?
Si no presentas la justificación en plazo, te requerirán para que la presentes en un plazo improrrogable de diez días hábiles. No hacerlo se considera incumplimiento y puede suponer la pérdida total o parcial del derecho a la subvención y la obligación de reintegrarla.
¿Qué gastos puedo justificar y desde cuándo?
Se aceptan las facturas emitidas y abonadas desde el 19 de diciembre de 2025 hasta el 11 de diciembre de 2026. Los pagos realizados fuera de ese periodo no se tienen en cuenta.
¿Cómo se reparte el dinero si hay muchas solicitudes?
Es una concesión por concurrencia no competitiva: se ayuda a todo el que cumpla los requisitos. Si los recursos no bastan para todas las solicitudes admitidas, los fondos se reparten entre ellas en proporción a la ayuda que correspondería a cada una.

Fuentes oficiales

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