Avales ICO para empresas y autónomos tras los temporales
Aval que cubre el 80% de la financiación, hasta 12.500.000€ por empresa
Lo que significa
- Qué es
- Aval público gestionado por el Instituto de Crédito Oficial que respalda financiación a empresas y autónomos afectados por temporales
- Para quién
- Empresas y autónomos con actividad en los municipios afectados por los temporales en Andalucía y Extremadura
- Cuánto
- El aval cubre el 80% del capital de la operación, con un límite máximo de financiación de 12.500.000€ por empresa
- Qué cubre
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- Préstamos, leasing, renting, confirming y otras operaciones nuevas para reconvertir tu actividad
- Inversiones para renovar activos fijos o ampliar, mejorar o diversificar tu establecimiento
- Capital circulante para mercaderías relacionadas con las inversiones realizadas
- Requisitos
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- Tener tu domicilio, centro de trabajo o establecimiento en un municipio afectado
- Haber tenido actividad productiva antes del 9 de febrero de 2026 y durante el año anterior
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda
- No estar en concurso de acreedores en fase de liquidación ni ser empresa en crisis
- No figurar como moroso en la consulta a la central de riesgos del Banco de España
- No tener avales ejecutados por el ICO por cuenta del Estado pendientes en el momento de la solicitud
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destinar la financiación a inversiones o circulante, no a cancelar operaciones anteriores
- Mantener la inversión adscrita a un establecimiento en un municipio afectado durante toda la operación
- Compartir con el ICO las garantías personales o reales que se constituyan
- Cuándo
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- Abre: 31 de marzo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres autónomo con actividad en un municipio afectado por los temporales
- Tu empresa tiene su domicilio social en una de las localidades afectadas
- Tenías actividad productiva antes del 9 de febrero de 2026
- Necesitas financiación para reconvertir o renovar tu actividad económica
- Buscas un préstamo, leasing, renting o confirming nuevo con garantía pública
- Tu empresa pertenece al sector financiero o de seguros
- Tu empresa está en crisis económica
- Quieres refinanciar o ampliar una operación de financiación que ya tienes
- Estás en concurso de acreedores en fase de liquidación
- Figuras como moroso en la consulta a la central de riesgos del Banco de España
Cuánto puedes recibir
El aval cubre el 80% del capital principal de la operación de financiación que formalices con tu entidad. La financiación avalada no puede superar los 12.500.000€ por empresa, y el importe concreto depende de la finalidad y duración de la operación. El aval cubre solo el capital: no incluye intereses, comisiones ni gastos de reclamación.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu domicilio o establecimiento está en un municipio afectado por los temporales
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Acude a una entidad de crédito supervisada por el Banco de España
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Solicita la operación de financiación nueva que necesites para reconvertir tu actividad
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La entidad decide la concesión según sus políticas de riesgo y pide el aval al ICO