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Ayudas Claras
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Económico Extremadura · Andalucía Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Avales ICO para empresas y autónomos por temporales

Aval público del 80% de la financiación bancaria para empresas y autónomos afectados

Lo que significa

Qué es
Línea de avales del Estado, gestionada por el ICO, que respalda la financiación bancaria de empresas y autónomos afectados por temporales
Para quién
Empresas y autónomos de los municipios afectados por los fenómenos meteorológicos adversos
Cuánto
El aval cubre el 80% del principal del préstamo, con un máximo de 12.500.000€ de financiación por empresa
Qué cubre
  • Préstamos, leasing, renting, confirming y otra financiación para renovar activos, ampliar, mejorar o diversificar tu negocio
  • Operaciones para financiar la reconversión de tu actividad económica
  • Capital circulante para mercaderías relacionadas con las inversiones realizadas
Requisitos
  • Estar empadronado o tener tu centro de trabajo, domicilio social o establecimiento en un municipio afectado
  • Haber tenido actividad productiva antes del 9 de febrero de 2026 y durante el año anterior
  • No pertenecer al sector financiero ni al de seguros
  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda
  • No estar en concurso de acreedores ni en proceso de liquidación
  • No figurar como moroso en los ficheros de riesgos del Banco de España al formalizar la operación
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destinar la financiación a nuevas operaciones, no a refinanciar ni amortizar otras anteriores
  • Mantener las inversiones financiadas adscritas a tu establecimiento en el municipio afectado durante toda la operación
  • Cumplir las condiciones de elegibilidad, sujeto a comprobaciones posteriores de la entidad y el ICO
Cuándo
  • Abre: 31 de marzo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo o empresa con actividad en un municipio afectado por los temporales
  • Estabas en activo antes del 9 de febrero de 2026 y el año anterior
  • Quieres financiación bancaria para reconvertir o reactivar tu actividad
  • Buscas un aval público que respalde un préstamo, leasing, renting o confirming
  • Estás al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social
  • Tu empresa pertenece al sector financiero o al de seguros
  • Tu actividad no está en ninguno de los municipios determinados como afectados
  • Quieres refinanciar o renovar una operación de financiación que ya tenías
  • Estás en concurso de acreedores o en liquidación
  • Tienes algún aval del ICO por cuenta del Estado actualmente ejecutado

Cuánto puedes recibir

El aval del Estado cubre el 80% del capital principal de la financiación que te conceda tu banco; no cubre intereses ni comisiones. El importe máximo de financiación avalada es de 12.500.000€ por empresa, y la cuantía concreta depende de la finalidad y duración de la operación. El aval no tiene coste para ti y las entidades no aplican comisiones de apertura ni de reembolso.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu municipio está entre los determinados como afectados y que cumples las condiciones de elegibilidad

  2. Acude a una entidad de crédito o establecimiento financiero supervisado por el Banco de España

  3. Solicita la financiación, que la entidad aprobará según sus políticas de riesgo

  4. La entidad solicita el aval al ICO y formaliza la operación con la cobertura pública

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir yo el aval al ICO?
No. Tú solicitas la financiación a tu banco; es la entidad financiera la que pide el aval al ICO tras formalizar la operación contigo.
¿Hasta cuándo puedo conseguir esta financiación avalada?
Las entidades financieras pueden solicitar el aval hasta el 30 de noviembre de 2026, y los avales podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué plazo de devolución tiene la financiación?
Hasta 5 años en operaciones de circulante y hasta 7 años en operaciones de renovación e inversión. En el sector agrícola, estas últimas pueden llegar a 10 años.
¿El aval cubre los intereses del préstamo?
No. El aval cubre únicamente el capital principal impagado; quedan excluidos intereses, comisiones y gastos de reclamación.
¿Puedo usar esta financiación para refinanciar un préstamo que ya tengo?
No. No se admiten novaciones, renovaciones ni ampliaciones de operaciones existentes, ni operaciones destinadas a amortizar anticipadamente otra financiación.

Fuentes oficiales

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