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Ayudas Claras
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Económico Extremadura · Andalucía Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Avales ICO para empresas afectadas por temporales

El Estado avala el 80% de tu financiación bancaria, hasta 12.500.000€ por empresa

Lo que significa

Qué es
Línea de avales del Estado, gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, que garantiza la financiación bancaria a empresas y autónomos afectados por los temporales
Para quién
Empresas y autónomos con domicilio, centro de trabajo o establecimiento en municipios de Andalucía y Extremadura afectados por los temporales
Cuánto
  • El aval cubre el 80% del capital de la operación, con un límite de 12.500.000€ de financiación por empresa
    Tipo de operaciónPlazo máximo del aval
    CirculanteHasta 5 años
    Renovación de activos y otras inversionesHasta 7 años
    Renovación e inversiones en el sector agrícolaHasta 10 años
    El aval garantiza solo el capital; no cubre intereses, comisiones ni gastos de reclamación.
Qué cubre
  • Préstamos, leasing, renting o confirming para renovar, ampliar o mejorar tu negocio
  • Financiación para reconvertir tu actividad económica tras los daños
  • Capital circulante para mercaderías relacionadas con las inversiones realizadas
Requisitos
  • Ser empresa o autónomo con domicilio, centro de trabajo o establecimiento en un municipio afectado designado
  • Haber tenido actividad productiva en esa zona antes del 9 de febrero de 2026 y durante el año anterior
  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda
  • No estar en concurso de acreedores ni ser empresa en crisis
  • No figurar en situación de morosidad en los ficheros del Banco de España
  • No tener avales en ejecución gestionados por el ICO por cuenta del Estado
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destinar la financiación avalada a inversiones en un establecimiento situado en un municipio afectado y mantenerlas allí durante toda la operación
  • No titulizar ni ceder a terceros la operación financiada con el aval
  • Aportar al banco las garantías personales o reales que se acuerden, que se comparten con el ICO
Cuándo
  • Abre: 31 de marzo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una empresa afectada por los temporales en un municipio designado
  • Eres autónomo con domicilio o establecimiento en una localidad afectada
  • Tenías actividad productiva antes del 9 de febrero de 2026
  • Necesitas financiación bancaria para reconvertir tu actividad económica
  • Vas a financiar la renovación, ampliación o mejora de tu negocio
  • Tu empresa pertenece al sector financiero o al de seguros
  • Tu empresa está en crisis o en concurso de acreedores
  • No estás al corriente de pagos con Hacienda o la Seguridad Social
  • Figuras en situación de morosidad en los ficheros del Banco de España
  • Quieres refinanciar o ampliar una operación de financiación ya existente

Cuánto puedes recibir

No recibes dinero directo: el Estado avala el 80% del capital de la financiación que te conceda tu banco, de modo que respalda esa parte si no puedes devolverla. La financiación avalada puede llegar hasta 12.500.000€ por empresa. El aval no se remunera y el banco no aplica comisiones de apertura ni de reembolso.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu domicilio o establecimiento está en un municipio afectado designado

  2. Acude a una entidad financiera supervisada por el Banco de España adherida a esta línea

  3. Solicita con el banco la financiación destinada a inversión, reconversión o circulante

  4. El banco evalúa tu operación según sus políticas de riesgo y, si la aprueba, solicita el aval al ICO

Preguntas frecuentes

¿Recibo dinero directamente del ICO?
No. Esta línea es un aval: el Estado garantiza el 80% del capital de la financiación que te conceda tu banco. El dinero te lo presta la entidad financiera, no el ICO.
¿Qué parte de la financiación queda garantizada?
El aval cubre el 80% del capital principal de la operación. No cubre intereses, comisiones ni gastos de reclamación.
¿Hasta cuánto puedo financiar con aval?
El límite máximo de la financiación avalada es de 12.500.000€ por empresa. El importe concreto depende de la finalidad y duración de la operación.
¿Tengo que pagar algo por el aval?
No. El aval del ICO no se remunera y las entidades financieras no aplican comisiones de apertura ni de reembolso a estas operaciones.
¿Sirve para refinanciar préstamos que ya tengo?
No. No se admiten novaciones, renovaciones ni ampliaciones de operaciones ya existentes, ni operaciones destinadas a amortizar anticipadamente otra financiación.

Fuentes oficiales

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