Financiación ICO para pymes exportadoras afectadas por aranceles
Financiación del ICO para pymes exportadoras, abierta hasta el 1 de julio de 2026.
Lo que significa
- Qué es
- Línea de financiación del Instituto de Crédito Oficial para pymes afectadas por el cambio arancelario mundial.
- Para quién
- Pequeñas y medianas empresas importadoras o exportadoras con domicilio o actividad en España.
- Cuánto
- Financiación con tramo a fondo perdido de hasta el 30% del valor nominal de la operación, con un tope máximo de 200.000€ por operación.
- Qué cubre
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- Ampliación y renovación de instalaciones, maquinaria y equipos
- Adquisición o elaboración propia de activos intangibles, como marcas, patentes o software
- Incremento del capital circulante por un importe no superior al 30% del proyecto financiado
- Requisitos
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- Ser una sociedad mercantil con domicilio social o actividad en España
- Tener una antigüedad mínima de 4 años
- Cumplir las condiciones para ser pequeña o mediana empresa
- Estar afectada, directa o indirectamente, por el cambio en el entorno arancelario mundial
- Si la exposición es directa, tu actividad exterior debe superar el 5% de tu cifra de negocios del año anterior
- No figurar en situación de morosidad en la consulta a la CIRBE del Banco de España
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Desarrolla el proyecto financiado conforme al plan de negocio presentado y comunica cualquier cambio
- Justifica ante el ICO el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la financiación
- Cumple la normativa de prevención del blanqueo de capitales y lucha contra el fraude fiscal
- Sométete a las comprobaciones y visitas de control del ICO y demás órganos competentes
- No deslocalices la actividad productiva de la empresa fuera del territorio nacional
- Conserva durante 10 años los documentos que justifican el uso de los fondos
- Cuándo
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- Abre: 9 de febrero de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 1 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una sociedad mercantil con domicilio o actividad en España
- Tu empresa tiene al menos 4 años de antigüedad
- Eres pequeña o mediana empresa importadora o exportadora
- Te afecta directa o indirectamente el cambio en el entorno arancelario mundial
- Tu actividad exterior supera el 5% de tu cifra de negocios del año anterior
- Quieres invertir en instalaciones, maquinaria o activos intangibles
- Eres una entidad de derecho público, universidad pública o empresa pública
- Tu empresa lleva menos de 4 años de actividad
- Tu empresa está en situación de crisis a cierre del último ejercicio
- Concentras tu actividad en el sector financiero, seguros o banca
- Tu actividad es casinos, pornografía, prostitución o medios de comunicación
- Figuras en situación de morosidad en la consulta a la CIRBE
Cuánto puedes recibir
Recibes financiación con un tramo a fondo perdido de hasta el 30% del valor nominal de la operación, con un tope máximo de 200.000€ por operación, además de una rebaja de 100 puntos básicos sobre el tipo de interés de mercado. A las operaciones se les aplica una comisión de apertura del 0,5% sobre el importe formalizado.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación: impreso de solicitud, declaraciones responsables y memoria técnica
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Rellena el formulario electrónico disponible en la web del ICO
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Identifícate con el sistema CL@VE y firma la solicitud con firma electrónica
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Presenta la solicitud online con registro electrónico antes del 1 de julio de 2026
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Si el ICO te lo requiere, subsana la documentación en el plazo de cinco días hábiles
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud (Anexo III)
- Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario (Anexo II)
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado (Anexo IV)
- Cuentas anuales formuladas o provisionales del último ejercicio, si aún no están depositadas
- Memoria Técnica de la solicitud