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Económico España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Financiación ICO para pymes exportadoras afectadas por aranceles

Financiación del ICO para pymes exportadoras, abierta hasta el 1 de julio de 2026.

Lo que significa

Qué es
Línea de financiación del Instituto de Crédito Oficial para pymes afectadas por el cambio arancelario mundial.
Para quién
Pequeñas y medianas empresas importadoras o exportadoras con domicilio o actividad en España.
Cuánto
Financiación con tramo a fondo perdido de hasta el 30% del valor nominal de la operación, con un tope máximo de 200.000€ por operación.
Qué cubre
  • Ampliación y renovación de instalaciones, maquinaria y equipos
  • Adquisición o elaboración propia de activos intangibles, como marcas, patentes o software
  • Incremento del capital circulante por un importe no superior al 30% del proyecto financiado
Requisitos
  • Ser una sociedad mercantil con domicilio social o actividad en España
  • Tener una antigüedad mínima de 4 años
  • Cumplir las condiciones para ser pequeña o mediana empresa
  • Estar afectada, directa o indirectamente, por el cambio en el entorno arancelario mundial
  • Si la exposición es directa, tu actividad exterior debe superar el 5% de tu cifra de negocios del año anterior
  • No figurar en situación de morosidad en la consulta a la CIRBE del Banco de España
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Desarrolla el proyecto financiado conforme al plan de negocio presentado y comunica cualquier cambio
  • Justifica ante el ICO el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la financiación
  • Cumple la normativa de prevención del blanqueo de capitales y lucha contra el fraude fiscal
  • Sométete a las comprobaciones y visitas de control del ICO y demás órganos competentes
  • No deslocalices la actividad productiva de la empresa fuera del territorio nacional
  • Conserva durante 10 años los documentos que justifican el uso de los fondos
Cuándo
  • Abre: 9 de febrero de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 1 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una sociedad mercantil con domicilio o actividad en España
  • Tu empresa tiene al menos 4 años de antigüedad
  • Eres pequeña o mediana empresa importadora o exportadora
  • Te afecta directa o indirectamente el cambio en el entorno arancelario mundial
  • Tu actividad exterior supera el 5% de tu cifra de negocios del año anterior
  • Quieres invertir en instalaciones, maquinaria o activos intangibles
  • Eres una entidad de derecho público, universidad pública o empresa pública
  • Tu empresa lleva menos de 4 años de actividad
  • Tu empresa está en situación de crisis a cierre del último ejercicio
  • Concentras tu actividad en el sector financiero, seguros o banca
  • Tu actividad es casinos, pornografía, prostitución o medios de comunicación
  • Figuras en situación de morosidad en la consulta a la CIRBE

Cuánto puedes recibir

Recibes financiación con un tramo a fondo perdido de hasta el 30% del valor nominal de la operación, con un tope máximo de 200.000€ por operación, además de una rebaja de 100 puntos básicos sobre el tipo de interés de mercado. A las operaciones se les aplica una comisión de apertura del 0,5% sobre el importe formalizado.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: impreso de solicitud, declaraciones responsables y memoria técnica

  2. Rellena el formulario electrónico disponible en la web del ICO

  3. Identifícate con el sistema CL@VE y firma la solicitud con firma electrónica

  4. Presenta la solicitud online con registro electrónico antes del 1 de julio de 2026

  5. Si el ICO te lo requiere, subsana la documentación en el plazo de cinco días hábiles

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud (Anexo III)
  • Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario (Anexo II)
  • Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado (Anexo IV)
  • Cuentas anuales formuladas o provisionales del último ejercicio, si aún no están depositadas
  • Memoria Técnica de la solicitud

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
Puedes presentarla hasta el 1 de julio de 2026 o hasta que se agote el presupuesto de la línea, lo que ocurra antes. El ICO publicará en su web la fecha de cierre si se agota antes.
¿Cómo se valoran las solicitudes?
El procedimiento es de concurrencia no competitiva: se atiende exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto, sin comparar unas con otras.
¿Qué pasa si me rechazan la solicitud?
Contra la decisión de inadmisión o desestimación no cabe recurso administrativo, pero puedes volver a presentar una nueva solicitud para otro proyecto o para el mismo una vez subsanados los defectos.
¿Qué se entiende por estar afectado indirectamente por los aranceles?
Lo estás cuando eres proveedor relevante de empresas en España de sectores expuestos, o cuando formas parte de cadenas de valor globales y exportas más del 30% de tu cifra de negocio del año anterior.

Fuentes oficiales

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