Préstamo ICO Crecimiento para pymes en España
Préstamos directos del ICO a pymes españolas, con solicitud hasta el 31 de diciembre de 2027
Lo que significa
- Qué es
- Préstamo directo del Instituto de Crédito Oficial para pequeñas y medianas empresas que invierten o necesitan circulante
- Para quién
- Sociedades mercantiles pequeñas y medianas con sede o actividad en España y al menos 4 años de antigüedad
- Cuánto
- Préstamo cuyo importe lo fija el ICO según el proyecto. La intensidad de la ayuda no supera el 20% de los costes en pequeñas empresas y el 10% en medianas, con tope de 8,25 millones de euros por empresa y proyecto de inversión.
- Qué cubre
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- Ampliación y renovación de instalaciones, maquinaria y equipos
- Activos intangibles como software, patentes, marcas o desarrollo tecnológico
- Sostenimiento del circulante: mano de obra, existencias, tesorería y deuda comercial a corto plazo
- Requisitos
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- Ser una sociedad mercantil con domicilio o actividad en España
- Tener una antigüedad mínima de 4 años
- Cumplir la definición de pequeña o mediana empresa de la convocatoria
- Haber sometido las cuentas de los dos últimos ejercicios a revisión de un auditor, salvo que aportes determinados avales
- No estar en situación de morosidad en los ficheros de riesgos del Banco de España
- No encontrarte en situación de empresa en crisis al cierre del último ejercicio
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justificar ante el ICO el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la financiación
- Cumplir las normas de prevención de blanqueo de capitales y lucha contra el fraude fiscal
- Someterte a las actuaciones de comprobación y control del ICO y otros órganos competentes
- Disponer de los libros contables y registros debidamente auditados
- Conservar durante 10 años los documentos justificativos del uso de los fondos
- Desarrollar el proyecto financiado conforme al plan de negocio presentado
- Cuándo
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- Abre: 9 de septiembre de 2025 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 3 de abril de 2028 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu empresa es una pequeña o mediana empresa con sede o actividad en España
- Tu sociedad mercantil tiene al menos 4 años de antigüedad
- Quieres financiar inversiones en instalaciones, maquinaria o equipos
- Necesitas financiar activos intangibles como software, patentes o marcas
- Buscas dinero para sostener el circulante de tu empresa
- Quieres adquirir participaciones para el relevo generacional de la empresa familiar
- Eres una entidad de derecho público, universidad pública u organismo autónomo
- Eres una empresa pública o participada mayoritariamente por una administración
- Tu empresa concentra su actividad en pornografía, prostitución o casinos
- Tu actividad principal es la intermediación financiera, seguros o banca
- Tu empresa está en situación de crisis al cierre del último ejercicio
- Figuras en situación de morosidad en los ficheros de riesgos del Banco de España
Cuánto puedes recibir
Es un préstamo, no una ayuda a fondo perdido: el ICO fija su importe y plazo según tu proyecto. La intensidad de ayuda implícita no puede superar el 20% de los costes subvencionables en pequeñas empresas ni el 10% en medianas, con un tope de 8,25 millones de euros por empresa y proyecto de inversión. Se aplica una comisión de apertura del 0,5% sobre el importe formalizado.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación y la memoria técnica de tu solicitud
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Rellena el formulario electrónico de solicitud de financiación
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Identifícate con el sistema de identificación electrónica de la Administración y firma digitalmente
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Presenta la solicitud online a través de la sede del organismo
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Espera el análisis y la decisión del Comité de Operaciones del ICO
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud de financiación (Anexo III)
- Memoria Técnica de la solicitud (Anexo IV)
- Declaración Responsable de cumplimiento de requisitos (Anexo II)
- Declaración de Ayudas de Mínimis (Anexo V)
- Cuentas anuales formuladas o provisionales del último ejercicio si aún no se han depositado